REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete (17) de septiembre de dos mil diez (2010)
199º y 150º
ASUNTO: BP02-L-2010-000618
Visto el desistimiento planteado en fecha 13 de agosto del presente año por la abogada NUSBELYS VARGAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 75.478, actuando en su condición de apoderada judicial de la demandante, ciudadana PENELOPE DE JESUS ROJAS PLANCHART, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. 12.357.217, en el juicio que por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoare en contra de la empresa CENTRO HIPICO EL GRAN SUSU, C.A., este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, con vista a lo expuesto por el apoderado actor el cual se encuentra facultado para transigir, según se desprende de instrumento poder cursante en los folios 6 y 7 del expediente, en nombre de la República y por autoridad de la ley da por consumada el aludido desistimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables laborales, ni normas de orden público, le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, dándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, aplicables por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo se da por terminado el juicio y se ordena la remisión del expediente al Archivo Judicial. Así se decide, Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Cúmplase.-
La jueza temporal
Abg. Analy Silvera
La secretaria,
Abg. Romina Vacca
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