REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintidós (22) de septiembre de dos mil diez (2010)
200º y 151º
ASUNTO: BP02-L-2009-000551
Visto el escrito contentivo de la transacción celebrada en fecha 16 del mes y año que discurren, en el presente juicio por cobro de prestaciones sociales, incoado por los ciudadanos JACKSON MOYA, JOSE GREGORIO RODRIGUEZ, JONATHAN LA ROSA, JESUS RODRIGUEZ, JOHAN REYES, ROBERT URBANO e IGNACIO BARRIOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad nros. 14.317.943, 21.080.507, 20.052.755, 22.878,033, 20.359.395, 18.213.424, y 6.768.389, respectivamente en contra de la COOPERATIVA UNION 527, R.L., celebrado dicho acto en la oportunidad de la practica de la ejecución forzosa de la sentencia definitivamente firme recaída en el presente juicio. En tal sentido, este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, con vista a lo antes expuesto por las partes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley da por consumada la transacción hecha y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables laborales, ni normas de orden público, le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, dándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de dicha ley. Se hace constar que la suma transada es de Bs. 38.717,3. Así se decide, Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Cúmplase.-
La jueza temporal
Abg. Analy Silvera
La secretaria,
Abg. Olga Manero
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