REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui
Barcelona, veintitrés (23) de septiembre de dos mil diez (2010)
199º y 150º
EXPEDIENTE: BP02-L-2010-000337
DEMANDANTE: AMALIA VELASQUEZ
DEMANDADA: INSTITUTO PRIVADO FRANCISCO DE MIRANDA, S.R.L.
JUICIO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
En el día hábil de hoy, veintitrés (23) de septiembre de dos mil diez, siendo las 9:00 de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar en la presente causa, contentiva del juicio por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, incoado por la ciudadana AMALIA VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. V-3.954.493, en contra del INSTITUTO PRIVADO FRANCISCO DE MIRANDA, S.R.L., habiendo correspondido por efecto de la doble vuelta la causa, a este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal conforme a la ley, dándose inicio a la presente audiencia con la presencia de la trabajadora accionante ya identificada y el abogado en ejercicio RAMON BONYORNI, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 106.780, apoderado actor cualidad que se verifica de instrumento poder cursante en los folios 18 y 19 del expediente. Igualmente comparecen las abogadas en ejercicio YAMILETH ROJAS y CARMEN MULLER, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los nros. 95.460 y 95.461, respectivamente, en su carácter de apoderadas judiciales de la demandada, cualidad que se evidencia de instrumento poder cursante en los folios 36 y 37 del expediente. Seguidamente la ciudadana jueza procedió a indicarle a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de evitar un proceso prolongado y lograr una mediación positiva. Seguidamente las partes manifestaron su voluntad de celebrar una transacción judicial que se regirá por las siguientes estipulaciones:
DECLARACION DE LA PARTE DEMANDADA.
Con la finalidad de poner fin al juicio, proponemos en nombre de nuestra representada, pagar en este acto a la accionante, la cantidad única y definitiva de seis mil bolívares (Bs. 6.000,00), de los cuales se ofrecen en este acto la suma de tres mil quinientos bolívares (Bs. 3.500,00) en efectivo y el monto de dos mil quinientos (Bs. 2.500,00), mediante cheque nro. 44483964, girado contra la cuenta corriente nro. 0134 0198 54 1983027950, de Banesco a su nombre, librado en esta misma fecha, por diferencia de los siguientes conceptos: prestación de antigüedad e intereses conforme el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, vacaciones y bono vacacional vencidos y fraccionados conforme los artículos 219, 223 y 225 ejusdem, bono nocturno, utilidades vencidas y fraccionadas conforme el artículo 174 ibidem, ello con vista a que durante el curso de la relación laboral nuestra patrocinada le anticipó a la demandante pago de prestaciones sociales, los cuales fueron ampliamente discutidos en esta fase de mediación, entre ellas la liquidación por la jornada diurna y nocturna prestada, es todo.
DECLARACION DE LA PARTE ACTORA.
Acepto la propuesta de pago efectuada por la representación judicial de la demandada en los términos expuestos, por lo que recibo en este acto la cantidad de tres mil quinientos bolívares (Bs. 3.500,00) en efectivo y el cheque supra identificado, no teniendo nada más que reclamarle al patrono ni por los conceptos indicados ni por otros.
Ambas partes solicitan al Tribunal homologue la presente transacción, nos devuelva las pruebas consignadas en la instalación de la audiencia, nos expida un ejemplar de esta acta, de por terminado el juicio y ordene el archivo del expediente.
En este estado el Tribunal, visto que las apoderadas de las demandadas se encuentran facultadas para transigir y que el acuerdo transaccional materializado no vulnera lo previsto en los artículo 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de dicha ley, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, otorgándole carácter de cosa juzgada. En consecuencia, devuelve las pruebas a las partes, quienes las reciben conformes, así como el ejemplar del acta solicitada por ellos; igualmente da por terminado el juicio y se ordena la remisión del expediente al Archivo Judicial. Siendo las 11:05 de la mañana se cierra este acto. Se hacen dos ejemplares de esta acta, uno para el expediente y otro destinado al copiador de audiencias llevado por este Juzgado y uno para cada parte. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza Temporal,
Abg. Analy Silvera
La demandante,
Amalia Velásquez
El apoderado de la parte actora,
Abg. Ramón Bonyorni
Las apoderadas de la demandada,
Abgs. Yamileth Rojas y Carmen Muller
La Secretaria,
Abg. Olga Manero
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