REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui
Barcelona, veintiocho (28) de septiembre de dos mil diez (2010)
199º y 150º
EXPEDIENTE: BP02-L-2009-001118
DEMANDANTE: FELICITO ANTONIO RAMIREZ
DEMANDADA: DIGECOM ORIENTE, C.A.
JUICIO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
En el día hábil de hoy, veintiocho (28) de septiembre de dos mil diez, siendo las 9:00 de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la instalación de la audiencia preliminar en la presente causa, contentiva del juicio por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, incoado por el ciudadano FELICITO ANTONIO RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. V-11.378.930, en contra de la empresa DIGECOM ORIENTE, C.A., habiendo correspondido por efecto de la doble vuelta la causa, a este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal conforme a la ley, compareciendo el trabajador accionante ya identificado, asistido por la Procuradora del Trabajo, abogada MARYORIS DE LIRA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 91.859. Se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandada. Y por cuanto el Tribunal observa de la revisión de las actas procesales, específicamente de la resulta consignada por el ciudadano alguacil del Circuito Judicial Laboral del estado Monagas, de fecha 22 de julio del corriente año, cursante al folio 45 del expediente, la cual textualmente señala lo siguiente: “…, estando allí procedí a fijar cartel de Notificación en la entrada principal, seguidamente fui atendido por el Ciudadano: Leonicio Rodríguez, C.I 4.656.159, quien dijo ser: Empleado de la empresa, a quien le hice entrega del cartel de notificación…” (sic). De lo que constata que el aludido funcionario no describió las funciones que ejerce la persona que recibió el cartel de notificación, pues sólo aduce que fue entregado a un empleado de la empresa, y dado que el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo exige que el cartel de notificación debe ser entregado al propio empleador, o en su defecto en la oficina receptora de correspondencia de la empresa o en su secretaría, lo cual no ocurrió en el presente caso; es por lo que, este órgano jurisdiccional en aras de garantizar el derecho a la defensa, al debido proceso y equilibrio procesal consagrados constitucionalmente, en conformidad con lo previsto en los artículos 206 y 211 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica del Trabajo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara la reposición de la causa al estado notificar a la demandada DIGECOM ORIENTE, C.A., mediante exhorto que se librará al Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del estado Monagas y cartel de notificación, por tener su domicilio en esa jurisdicción, a fin de que comparezca a la instalación de la audiencia preliminar al décimo (10°) día de despacho siguiente a que conste en autos las resultas de dicho exhorto, más dos (02) continuos que se le conceden como término de distancia, a las 9:00 de la mañana, acto en el cual ambas partes deberán comparecer en forma obligatorio, así como deberán consignar sus elementos probatorios. Entendiéndose al demandante a derecho para ese acto. Siendo las 10:40 de la mañana se cierra este acto. Se hacen dos ejemplares de esta acta, uno para el expediente y otro destinado al copiador de audiencias llevado por este Juzgado. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza Temporal,
Abg. Analy Silvera
El accionante ,
Felicito Antonio Ramírez
La Procuradora del Trabajo,
Abg. Maryoris De Lira
La Secretaria,
Abg. Elaine Quijada
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