REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiocho (28) de septiembre de dos mil diez (2010)
200º y 151º

ASUNTO: BP02-S-2010-002373

Visto el escrito contentivo de la transacción celebrada en fecha 23 del mes y año en curso, entre el abogado JESUS ALBERTO MONTENEGRO, actuando en su condición de apoderado judicial de la empresa CONSTRUCTORA HERMANOS FURNALETTO, C.A. (CONFURCA), C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 22 de octubre de 1976, bajo el nro. 94, tomo 5-A, según consta de instrumento poder que se acompaña a la transacción y el ciudadano CARAGUICHE NELSON RAFAEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. 8.204.003, asistido por la abogada en ejercicio MARIA JOSE SARMIENTO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 113.567. En tal sentido, este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, con vista a lo antes expuesto por las partes, en nombre de la República y por autoridad de la ley da por consumada la transacción hecha y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables laborales, ni normas de orden público, le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, dándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de dicha ley. Asimismo se da por terminada la solicitud y se ordena su remisión al Archivo Judicial. Se hace constar que la suma transada es de Bs. 4.000,00. Así se decide, Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Cúmplase.-
La jueza temporal

Abg. Analy Silvera
La secretaria,

Abg. Elaine Quijada