REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintinueve (29) de septiembre de dos mil diez (2010)
200º y 151º
ASUNTO: BP02-L-2010-000471
DEMANDANTES: ALFONZO MARCELINO ZACARIAS, JESUS RAFAEL COA RUIZ, JOSE ANTONIO GARCIA, MARIO BERNARDO COMPAGNONE BLANCO, JOSE LEANDRO CORTESIA LOPEZ, IVAN JOSE TUCHE SIFONTES, AUGUSTO ANTONIO PALMA OLIVARES Y ELIECER AUGUSTO SILVA MARTINEZ
DEMANDADA: INSTITUTO AUTONOMO DE TRANSPORTE MUNICIPAL DEL MUNICIPIO SOTILLO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, veintinueve (29) de septiembre de dos mil diez, siendo las 9:00 de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar por ante este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, la instalación de la audiencia preliminar en la presente causa, contentiva del juicio que por cobro de prestaciones sociales, incoaren los ciudadanos ALFONZO MARCELINO ZACARIAS, JESUS RAFAEL COA RUIZ, JOSE ANTONIO GARCIA, MARIO BERNARDO COMPAGNONE BLANCO, JOSE LEANDRO CORTESIA LOPEZ, IVAN JOSE TUCHE SIFONTES, AUGUSTO ANTONIO PALMA OLIVARES Y ELIECER AUGUSTO SILVA MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-3.049.512, V-8.333.567, V- 8.321.415, V- 8.321.787, V-10.297.976, V-10.298.500, V-6.853.678 y V-13.689.187, respectivamente en contra del INSTITUTO AUTONOMO DE TRANSPORTE MUNICIPAL DEL MUNICIPIO SOTILLO . Se anunció el acto a las puertas del Tribunal conforme a la ley, compareciendo al mismo, el abogado en ejercicio JOSE XAVIER AGUILAR, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 126.620, en su condición de asesor legal de la demandada, quien consigna en este acto Gaceta Municipal del Municipio Sotillo, Resolución de designación del presidente del Instituto, copia del RIF, notificación de nombramiento de asesor legal, que se acuerda agregar a los autos para que surta sus efectos de ley y por cuanto la parte demandante no compareció al presente acto ni por sí ni por medio de apoderado alguno, forzoso resulta para este Juzgado declarar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DESISTIDO y TERMINADO el procedimiento de cobro de prestaciones sociales, de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Siendo las 10:35 de la mañana se cierra este acto. Se hacen dos ejemplares de esta acta, uno para el expediente y otro destinado al copiador de audiencias llevado por este Juzgado. Conforme el artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal notifíquese de esta decisión al Síndico Procurador del Municipio Sotillo y al ciudadano Alcalde de dicho Municipio, mediante oficio y copia certificada del fallo. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La jueza temporal,
Abg. Analy Silvera
El asesor legal de la demandada,
Abg. José Xavier Aguilar
La Secretaria,
Abg. Elaine Quijada.
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