REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintinueve (29) de septiembre de dos mil diez (2010)
200º y 151º
ASUNTO: BP02-S-2010-001851
Vista la subsanación presentada en fecha 28 del mes y año en curso, relativa a la transacción presentada ante este Tribunal en fecha 19 de julio de 2010, celebrada de forma extra litem entre la empresa DATALOG DE VENEZUELA, S.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, bajo el nro. 32, tomo 37-A de fecha 27 de septiembre de 1994, representada por su apoderada judicial, abogada en ejercicio CRISMAIRA SALAMANCA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 141.209 y el trabajador JESUS DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. 10.940.182, asistido por la abogada en ejercicio, GABRIELA RUIZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 138.279; la cual presentan a manera de solicitud graciosa, por cuanto no existe juicio instaurado, sólo a los fines de que sea homologada por este Tribunal. En tal sentido, este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, con vista a lo antes expuesto por las partes, en nombre de la República y por autoridad de la ley da por consumada la transacción hecha y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables laborales, ni normas de orden público, le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, dándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de dicha ley. Se hace constar que la suma transada es de Bs. 30.493,49. Expídase por secretaría las copias certificadas solicitadas. Se da por terminada la solicitud se acuerda su remisión al Archivo Judicial. Así se decide, Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión.-
La jueza temporal
Abg. Analy Silvera
La secretaria,
Abg. Elaine Quijada
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