REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintinueve de septiembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: BP02-L-2009-000288
PARTE ACTORA: JOSÉ YAGUARATI CUMANA, HECTOR GUACARAN, LISBETH TRIANA, EDI JARAMILLO, ERIBERTO MISEL, ORLANDO BENITO CIRILO, VIOLETA ATAGUA, DEL VALLE MARGARITA GUAPACHE y AMERICA CAICAGUAR MARTINEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 8.220.145, 8.228.189, 8.226.564, 8.221.150, 5.485.970, 4.218.166, 8.230.014, 4.222.016 y 8.222.700, respectivamente.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: EDGAR DECENA, ROSA FIGUERA y ADAYELIS GUERRERO, Abogados, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 82.328, 45.583 y 116.090, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: GOBERNACIÓN DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ALEJO RAMIREZ RAMIREZ, en su carácter de Sub Procurador General del Estado Anzoátegui y abogada ZAYED GARCIA GONZÁLEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 60.992 y 87.084, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE INTERESES DE MORA
En horas de despacho del día de hoy, veintinueve (29) de septiembre de dos mil diez (2010), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) día y hora, fijada para que tenga lugar la audiencia de juicio en la presente causa intentada por los ciudadanos JOSÉ YAGUARTI, HECTOR GUACARAN, LISBETH TRIANA, EDI JARAMILLO, ERIBERTO MISEL, ORLANDO BENITO CIRILO, VIOLETA ATAGUA, DEL VALLE GUAPACHE, AMERICA CAICAGUAR MARTINEZ, en contra de la GOBERNACIÓN DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, plenamente identificados en autos, constituido el Tribunal por la Juez Temporal, Abg. ZORAIDA MEJIA CARVAJAL, la Secretaria Abg. FABIOLA PEREZ NEGRIN y el Alguacil ANTONIO HENRIQUEZ, se abre la sesión y se da inicio al acto en referencia. La ciudadana Secretaria informa el motivo de la presente Audiencia y deja constancia de la incomparecencia de la parte accionante ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, así como de la comparecencia de los Abogados ALEJO RAMIREZ RAMIREZ y ZAYED GARCIA GONZÁLEZ. Inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 60.992 y 87.084, respectivamente, en su carácter de Representantes Judiciales de la parte demandada GOBERNACIÓN DEL ESTADO ANZOÁTEGUI. Seguidamente la Juez informa que la Audiencia de Juicio será grabada a través de un medio de reproducción audiovisual, con una cámara marca SONY, mini DV, serial No. 71.5857, manipulada por el Técnico Audiovisual adscrito a la Coordinación Judicial de esta Circunscripción ciudadano JESUS GUEVARA. Acto seguido, vista la constancia dejada por la secretaria respecto a la incomparecencia de la parte demandante en el presente juicio, de conformidad con la disposición contenida en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: DESISTIDA LA ACCIÓN incoada por los ciudadanos JOSÉ YAGUARTI, HECTOR GUACARAN, LISBETH TRIANA, EDI JARAMILLO, ERIBERTO MISEL, ORLANDO BENITO CIRILO, VIOLETA ATAGUA, DEL VALLE GUAPACHE, AMERICA CAICAGUAR MARTINEZ, en contra de la GOBERNACIÓN DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, con la expresa advertencia que de acuerdo con sentencia del Alto Tribunal, en Sala Constitucional, número 1184 del 22 de septiembre de 2009, tal consecuencia jurídica no implica en modo alguno renuncia de los derechos laborales del accionante. No se condena en costas a la parte actora, conforme lo dispuesto en el último aparte del artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se ordena notificar de la presente decisión al Procurador General del Estado Anzoátegui, conforme a la Ley que rige su funcionamiento. Se declara concluida la audiencia de juicio. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman.-
LA JUEZ TEMPORAL,
ABG. ZORAIDA MEJÍA CARVAJAL
LA REPRESENTANCIÓN JUDICIAL
DE LA PARTE ACCIONADA
El ALGUACIL,
ANTONIO HENRIQUEZ
LA SECRETARIA,
ABG. FABIOLA PÉREZ NEGRIN
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