REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 10 de septiembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2009-000648
ASUNTO : BP01-S-2009-000648
Corresponde a este Tribunal actuando en funciones de control de Audiencias y Medidas Nº 01, quien aquí suscribe se aboca al conocimiento de la presente causa y pasa a dictar pronunciamiento con relación a la solicitud del Fiscal Vigésima Tercera Auxiliar del Ministerio Público de este Estado, DRAS. LILIANA AUMAITRE DE CACHAFEIRO y JOEL ALBERTO DIAZ SARMIENTO, consistente en el pedimento de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a JEAN CARLOS FLORES RODRIGUEZ, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, en perjuicio de la ciudadana LEON LAYA ESCARLIN CAROLINA, aduciéndose como fundamento de ello lo estatuido en el artículo 318, numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto este Tribunal de Control Nº 01 Audiencias y Medidas, pasa a pronunciarse con respecto a la solicitud fiscal:
DE LOS HECHOS
Se inició la presente causa en fecha 06-10-2008, en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana LEON LAYA ESCARLIN CAROLINA, y que entre otras cosas expuso: Bueno el día viernes tuvimos una discusión porque no quería que dejara a su hija sola agarro por los cabellos otras veces me da cocotazo me agarra por la cara duro me pega la cabeza contra la pared, me da en los brazos desde que fui de la casa a vivir con el se la pasa pegándome…”
MOTIVA
Del estudio detallado de la actas que conforman el presente expediente, se observa que estamos en presencia de la comisión de un hecho punible de acción pública, previsto y sancionado en el Titulo IX Capitulo II, Libro II en lo atiente a los Delitos Contra las Personas y habiéndose ordenado practicar todas las diligencias tendientes a investigar el hecho punible presuntamente cometido, razón por la cual considera este juzgador que no puede imputarse el hecho ilícito denunciado, ya que hay una evidente falta de certeza; siendo lo más ajustado a derecho Decretar el Sobreseimiento de la Causa el cual fue solicitado por el Representante del Ministerio Publico quien es el Titular de la Acción Penal, con fundamento a lo previsto en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Control Nº 01 de Audiencia y Medidas del Tribunal de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE: declara CON LUGAR la precitada solicitud y Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, el cual fue solicitado por el Representante del Ministerio Publico quien es el Titular de la Acción Penal, en virtud seguida a JEAN CARLOS FLORES RODRIGUEZ, por la presunta comisión del delito previsto en el Titulo IX Capitulo II, Libro II en lo atiente a los Delitos Contra las Personas, en perjuicio de LEON LAYA ESCALIN CAROLINA, aduciéndose como fundamento de ello lo estatuido en el artículo 318, numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado. Notifíquese. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 01,
DRA. ONEIMAR ROJAS CAPELLA
LA SECRETARIA,
ABG. MILADIS HERNANDEZ
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