REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 10 de septiembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2009-001690
ASUNTO : BP01-S-2009-001690

Corresponde a este Tribunal actuando en funciones de control de Audiencias y Medidas Nº 01, quien aquí suscribe se aboca al conocimiento de la presente causa y pasa a dictar pronunciamiento con relación a la solicitud del Fiscal Segundo Auxiliar del Ministerio Público de este Estado, DRA. BETZI LILIANA MARTINEZ HERNANDEZ, consistente en el pedimento de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a ARQUIMEDES ANTONIO VELASQUEZ MACUARE, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, en perjuicio de la ciudadana JUANA FRANCISCA MILANO, aduciéndose como fundamento de ello lo estatuido en el artículo 318, numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto este Tribunal de Control Nº 01 Audiencias y Medidas, pasa a pronunciarse con respecto a la solicitud fiscal:
DE LOS HECHOS

Se inició la presente causa en fecha 10-08-2009, en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana JUANA FRANCISCA MILANO, y que entre otras cosas expuso: Siendo aproximadamente la01:30 de la tarde me encontraba en mi casa llego un compadre mío de nombre CUSTODIO CURBATA y me aviso que fuera a buscar a mi hijo de nombre PEDRO PABLO MILANO, que estaba bebiendo en la esquina de la casa y se estaba quedando dormido y un muchacho que le dicen el varoncito le quería quitar los zapatos,, en seguida me asome en la puerta de mi casa y mire hacia la esquina y me di cuenta que un muchacho tenia mi hijo agarrado por detrás y me fui a donde ellos estaban y los separe mi compadre venia detrás de mi en ese momento yo agarre a mi hijo para llevármelo a la casa y el muchacho que le dicen el varoncito se fue detrás de mi y mi compadre Custodio le decía quédate quieto quédate quieto cuando yo volteo hacia atrás de mi me dio un puño en la boca y mi compadre le decía la rompiste yo entre a mi casa con mi hijo y mi compadre Custodio se quedo en la puerta de mi casa, de repente empecé a ver todo borroso y me desmaye cuando desperté mi esposo de nombre OSCAR JOSE PARICA que había llegado de trabajar me estaba auxiliando mi esposo fue corriendo ala casa de nuestra hija de nombre OSCARINA DE LOS ANGELES MILANO que vive cerca de la casa para que nos acompañara al modulo policial…”

MOTIVA
Del estudio detallado de la actas que conforman el presente expediente, se observa que estamos en presencia de la comisión de un hecho punible de acción pública, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida de Violencia y habiéndose ordenado practicar todas las diligencias tendientes a investigar el hecho punible presuntamente cometido, entre las que se cuentan el Reconocimiento Médico Legal a la ciudadana agraviada, que no llegó a practicarse, siendo éste indispensable para interponer para presentar una acusación en la presente investigación, razón por la cual considera este juzgador que no puede imputarse el hecho ilícito denunciado, ya que hay una evidente falta de certeza, por cuanto al agraviado no se le realizó el correspondiente Reconocimiento Medico Legal; siendo lo más ajustado a derecho Decretar el Sobreseimiento de la Causa el cual fue solicitado por el Representante del Ministerio Publico quien es el Titular de la Acción Penal, con fundamento a lo previsto en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Este Tribunal de Control Nº 01 de Audiencia y Medidas del Tribunal de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE: declara CON LUGAR la precitada solicitud y Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, el cual fue solicitado por el Representante del Ministerio Publico quien es el Titular de la Acción Penal, en virtud seguida a ARQUIMEDES ANTONIO VELASQUEZ MACUARE, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, en perjuicio de JUANA FRANCISCA MILANO, aduciéndose como fundamento de ello lo estatuido en el artículo 318, numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado. Notifíquese. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 01,

DRA. ONEIMAR ROJAS CAPELLA
LA SECRETARIA,

ABG. MILADIS HERNANDEZ