REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 10 de Septiembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2010-000778

Visto escrito presentado por los Abogados JOSE GETULIO SALAVERRIA, JOSE IGNACIO TORRES, MARIA ALFONZO DE PONTE, en sus caracteres de Defensores de Confianza, del imputado; ANTONIO JEREZ HERRERA, en la presente causa, la cual se encuentra en fase preparatoria, en dicha solicitud requiere le sea revisada la medida cautelar impuesta en fecha 28/07/2010, ampliando el régimen de presentaciones al mencionado ciudadano, en razón que ha transcurrido un lapso desde el 28 de Julio de 2010 desde la imposición de la referida medida, asimismo manifiesta que las presentaciones cada Siete (07) días le perjudican para el cumplimiento de su jornada laboral, asimismo solicita a este Órgano Jurisdiccional le sea desestimada la Medida de Prohibición de salida del país así como también la devolución de los documentos Originales de la Cooperativa neveri Buffet y oficiar al Director general del Servicio Autónomo de Registro y Notarias. Este Tribunal Penal en funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 01 para decidir hace las siguientes consideraciones: PRIMERO: El artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal dispone que el imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación judicial preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres (03) meses y cuando lo estime prudente las sustituirá por una menos gravosa. En este sentido, del dispositivo se deduce con explícita claridad, que el imputado puede solicitar ante el Tribunal Competente la revocación o sustitución de la medida judicial de privación de libertad las veces que lo considere pertinente, ello significa que el imputado goza de dos posibilidades; la primera es solicitar la revisión de la medida con el fin de lograr, bien sea la revocación de ésta, o sustitución por otra, fundamentalmente de las enumeradas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal; la segunda posibilidad es requerir al Juez competente el examen respectivo sobre la necesidad del mantenimiento de la medida privativa de libertad y de ser ello procedente solicitar la sustitución por una menos gravosa. Igual tratamiento se establece para la imposición de las medidas cautelares dictadas en sustitución a la medida de privación de libertad. SEGUNDO: En el caso particular se observa que el imputado ha cumplido con su obligación de presentarse por ante el Alguacilazgo de esta sede judicial, tal y como se evidencia de la revisión del sistema Juris 2000; como consecuencia de ello y como mecanismo de control social, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal considera procedente la ampliación del régimen de presentación del imputado de cada Siete (07) días a cada Cuarenta y Cinco (45) días, ello en razón que ha acreditado por sus presentaciones que se encuentra vinculado al proceso; este Tribunal acuerda la ampliación del Régimen de presentación a favor del imputado. Asimismo esta Instancia de Control declara con lugar la solicitud de Oficiar al Director General del Servicio Autónomo de Registro y Notarias a los fines de garantizar los asuntos de naturaleza patrimonial de conformidad con lo establecido en el articulo 118 en su ultimo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, asimismo acuerda el levantamiento de la Medida de prohibición de salida del país, por cuanto la madre del imputado en la presente causa reside en España la cual se encuentra en estado delicado de salud y para quien aquí juzga considera procedente por no ser contrario a derecho las solicitudes antes referidas las cuales se declara con lugar por esta juzgadora. Regístrese, Notifíquese y Publíquese a las partes la presente decisión. Se acuerda apercibir al imputado de la obligatoriedad de las presentaciones en el lapso acordado, so pena de revocar la misma, estando este Juzgado en la facultad de hacerlo si así lo considera. En consecuencia de lo antes expuesto se acuerda oficiar al Alguacilazgo a fin de informar de la decisión dictada en esta misma fecha. Oficiar al Director General del Servicio Autónomo de Registro y Notarias. Boleta de notificación a los solicitantes participando lo aquí decidido y participando de la devolución de los documentos originales antes referidos. Cúmplase.-
LA JUEZA DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 1


DRA. ONEIMAR ROJAS CAPELLA
LA SECRETARIA

ABG. MILADIS HERNANDEZ