REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 10 de septiembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2010-000863
ASUNTO : BP01-S-2010-000863
Corresponde a este Tribunal actuando en funciones de control, Audiencias Y Medidas, quien aquí suscribe se aboca el conocimiento de la presente causa y pasa a dictar pronunciamiento con relación a la solicitud del Fiscal Segunda del Ministerio Público de este Estado, DRA. MARINA ROJAS GUEVARA, consistente en el pedimento de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida contra REINO JOSE DEBIAZZO, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA, en perjuicio de la ciudadana RAMOS NANCY JOSEFINA, aduciéndose como fundamento de ello lo estatuido en el artículo 318, numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto este Tribunal de Control Nº 01 Audiencias y Medidas, pasa a pronunciarse con respecto a la solicitud fiscal:
DE LOS HECHOS
Se inició la presente causa en fecha 25-09-2007, en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana RAMOS NANCY JOSEFINA, y que entre otras cosas expuso: “El día sábado 22-09-2007, como a las 10:00 p.m., mi esposo de nombre REINO JOSE DEBIAZZO, regreso a la calle andaba tomando y llego a la casa agresivo comenzó a darle patadas a un mercado que tenia en las bolsas y a mi también me agredió con las manos cada vez que toma llega en la misma actitud, quiere obligarme a tener relaciones sexuales con el y ya yo no quiero estar con el, no nos deja dormir ni a mi ni a nuestro hijo de 6 años de edad, dice que no le importa, vive amenazándome constantemente diciendo que me va a matar, me insulta, me ofende muchas veces he tenido que irme a dormir en casa de mi amiga Nilda, porque cuando se pone mas que agresivo siento que es capaz de cualquier cosa, inclusive ha atentado en contra de su propia vida, involucra al niño en esta situación, necesito que lo citen y me ayuden a resolver mi problema.
MOTIVA
Del estudio detallado de la actas que conforman el presente expediente, se observa que estamos en presencia de la comisión de un hecho punible de acción pública, previsto y sancionado en los Artículos 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a un Vida Libre de Violencia y habiéndose ordenado practicar todas las diligencias tendientes a investigar el hecho punible presuntamente cometido y por cuanto esta juzgadora observa que observa de las actas que conforman la presente causa se evidencia que es insuficiente la investigación para la materialización del mencionado injusto penal siendo lo más ajustado a derecho Decretar el Sobreseimiento de la Causa el cual fue solicitado por el Representante del Ministerio Publico quien es el Titular de la Acción Penal, con fundamento a lo previsto en el artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Control Nº 01 de Audiencia y Medidas del Tribunal de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE: declara CON LUGAR la precitada solicitud y Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, el cual fue solicitado por el Representante del Ministerio Publico quien es el Titular de la Acción Penal, seguida a REINO JOSE DEBIAZZO, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA, en perjuicio de RAMOS NANCY JOSEFINA, aduciéndose como fundamento de ello lo estatuido en el artículo 318, numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado. Notifíquese. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 01,
DRA. ONEIMAR ROJAS CAPELLA
LA SECRETARIA,
ABG. MILADIS HERNANDEZ
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