REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 11 de Septiembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2009-001063
ASUNTO : BP01-S-2009-001063

Corresponde a este Tribunal actuando en funciones de Control, Audiencias y Medidas, quien aquí suscribe se avoca el conocimiento de la presente causa y pasa a dictar pronunciamiento con relación a la solicitud del Fiscal Segunda del Ministerio Público de este Estado, DRA. MARINA ROJAS consistente en el pedimento de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida contra JOSE MIGUEL SANCHEZ, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana PANCHO PEREZ CALUDIA ROSA, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 Numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto este Tribunal de Control Nº 01 de Audiencias Y Medidas, pasa a pronunciarse con respecto a la solicitud fiscal:
LOS HECHOS
Se inició la presente averiguación sumarial, en virtud de la denuncia interpuesta en fecha 20/05/2008, por la ciudadana PANCHO PEREZ CLAUDIA ROSA, donde se deja constancia de los siguiente “ Vengo en el día de hoy con la finalidad de denunciar al padre de mis hijos de nombre JOSE MIGUEL SANCHEZ, ya que el día sábado 17-05-2008, aproximadamente a las nueve de la noche, yo estaba camino a la bodega y el se encontraba cerca de ese lugar cuando me comienza a llamar y yo al no hacerle caso me empezó a perseguir alcanzándome y diciéndome que siguiera caminando porque el quería hablar conmigo, me tomo por los cabellos y con un pico de botella me amenazaba, colocándome el pico de la botella por la costilla, solo me decía camina, camina, y que si corría me cortaría la cara, llevándome así hasta un lugar llamado los cocales (creo), que era de noche y yo me encontraba descalza., para ese momento me rozo con el pico de botella en la mano y brazo izquierdo, halándome por los cabellos y dejándome caer al piso, amanzanándome que me cortaría si yo no hacia lo que el me pudiera. Allí duramos aproximadamente hasta la una de la mañana, y porque yo le estuve diciendo que por favor me dejara ir, ya que los niños se encontraban solos, fue cuando el me llevo entonces hasta su casa y allí se encontraban mis hermanos Aracelys Pancho, Víctor Pancho, Yorman Pancho y mi mama Dilia Pérez, porque ya la policía había estado allí desde tempranas horas porque mi hermana Aracelys los había llamado para que fueran hasta la casa porque observo cuando José Miguel me llevaba obligada y pensó que podrían matar o hacer cualquier otra cosa…Es Todo…”
MOTIVA

Del estudio detallado de la actas que conforman el presente expediente, se observa que estamos en presencia de la comisión de un hecho punible de acción pública, previsto y sancionado en artículo 41 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, y habiéndose ordenado practicar todas las diligencias tendientes a investigar el hecho punible presuntamente cometido y por cuanto esta juzgadora observa que de las actas que conforman la presente causa se evidencia que es insuficiente la investigación para la materialización del mencionado injusto penal siendo lo más ajustado a derecho Decretar el Sobreseimiento de la Causa el cual fue solicitado por el Representante del Ministerio Publico quien es el Titular de la Acción Penal, con fundamento a lo previsto en el artículo 318 Numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Este Tribunal de Control Nº 01 de Audiencia y Medidas del Tribunal de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la precitada solicitud y Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA seguida en contra del ciudadano JOSE MIGUEL SANCHEZ, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana PANCHO PEREZ CLAUDIA ROSA, aduciéndose como fundamento de ello lo estatuido en el artículo 318, numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado. Notifíquese. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 01,

DRA. ONEIMAR ROJAS CAPELLA
LA SECRETARIA,

ABG. ALIANNE BASTIDAS
En esta misma fecha se dio fiel cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,

ABG. ALIANNE BASTIDAS