REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 11 de Septiembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2010-000817

Corresponde a este Tribunal actuando en funciones de control, Audiencias Y Medidas, quien aquí suscribe se avoca el conocimiento de la presente causa y pasa a dictar pronunciamiento con relación a la solicitud del Fiscal Segunda del Ministerio Público de este Estado, DRA. MARINA ROJAS GUEVARA, consistente en el pedimento de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida contra WILLIANS ALEJANDRO CABALLERO LOPEZ, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA SPICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana ADRIANA PINTO GONZALEZ, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 Numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto este Tribunal de Control Nº 01 de Audiencias Y Medidas, pasa a pronunciarse con respecto a la solicitud fiscal:
LOS HECHOS
Se inició la presente averiguación sumarial, en virtud de la denuncia interpuesta en fecha 25/08/209, por la ciudadana ADRIANA PINTO GONZALEZ, donde se deja constancia de los siguiente “El motivo de mi comparencia ante este despacho es con finalidad de denunciar al ciudadano WILLIANS CABALLERO LOPEZ, quien es mi esposo, hace dos meses y medio aproximadamente le hice un reclamo por un boleta de una empleada de su oficina a Europa el cual encontró en mis papeles, le pedí explicación sobre lo que estaba sucediendo, se altero muchísimo en ese momento, lo cual genero una pelea familiar muy grande, esto le produjo una constante alteración de animo, siempre gritándome delante de la niña, insultándome y todo esto lleva a que el día viernes 14/08/2009, en horas de la madrugada bajos los efectos del alcohol me dijo que se quería suicidar ya que el alegaba que lo estaba calumniando. Después de largas horas de discusión me mostró un arma de fuego para asegurarme que se iba suicidar, llegamos a una acuerdo coloco el arma de fuego debajo del colchón y logre que se quedara tranquilo y durmiendo. Por temor a enfurecerlo pase el día siguiente aparentando normalidad sin reclamar nada mas, sin embargo la noche siguiente e la madrugada del día 16/08/2009 volvió amenazarme con suicidarse y a torturarme con sus comentarios y discusiones. Aparente estar dormida y que el se calmara y apenas amaneció, Salí huyendo de mi casa con mi hija a casa de mis padres por temor a daño a nuestra integridad física, posteriormente paso una semana sin llamarme y luego me ha llamado constantemente para acosarme y amenazarme…Es Todo…”

MOTIVA

Del estudio detallado de la actas que conforman el presente expediente, se observa que estamos en presencia de la comisión de un hecho punible de acción pública, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, y por cuanto esta juzgadora considera que los medios aprobatorios que cursan en la presente causa no permiten establecer y para quien aquí juzga la veracidad de los hechos que dieron lugar al presente Proceso Penal, y en efecto no se encuentra acreditada la comisión de delito alguno solo se cuenta con la manifestación verbal hecha por la denunciante y asimismo considera este Órgano Jurisdiccional que los hechos que dieron lugar no se materializaron y siendo lo más ajustado a derecho Decretar el Sobreseimiento de la Causa el cual fue solicitado por el Representante del Ministerio Publico quien es el Titular de la Acción Penal, con fundamento a lo previsto en el artículo 318 Numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Este Tribunal de Control Nº 01 de Audiencia y Medidas del Tribunal de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la precitada solicitud y Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA seguida WILLIANS ALEJANDRO CABALLERO LOPEZ, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA SPICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana ADRIANA PINTO GONZALEZ, aduciéndose como fundamento de ello lo estatuido en el artículo 318, numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado. Notifíquese. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 01,

DRA. ONEIMAR ROJAS CAPELLA
LA SECRETARIA,

ABG. ALIANNE BASTIDAS
En esta misma fecha se dio fiel cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,

ABG. ALIANNE BASTIDAS