REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 13 de septiembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2010-000840
ASUNTO : BP01-S-2010-000840
Corresponde a este Tribunal actuando en funciones de control de Audiencias y Medidas Nº 01, quien aquí suscribe se aboca al conocimiento de la presente causa y pasa a dictar pronunciamiento con relación a la solicitud del Fiscal Sexta y Fiscal Auxiliar Auxiliar del Ministerio Público de este Estado, Dras. GLADYS AMELIA FLEITAS FLORES e INGRID YELLICE VARGAS MAESTRE, consistente en el pedimento de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a JHONNY JOSE CAMILI SANCHEZ, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, en perjuicio de la ciudadana FIGUERA GALINDO RU ESTER, aduciéndose como fundamento de ello lo estatuido en el artículo 318, numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto FIGUERA GALINDO RU ESTER este Tribunal de Control Nº 01 Audiencias y Medidas, pasa a pronunciarse con respecto a la solicitud fiscal:
DE LOS HECHOS
Se inició la presente causa en fecha 19-09-2007, en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana FIGUERA GALINDO RU ESTER, y que entre otras cosas expuso: “El día de ayer 18-09-07, como a las 7:30 horas de la noche el ciudadano de nombre YONY JOSE SANCHEZ CAMILI ya que el mismo me monto en un carro de color blanco pero desconozco mas datos al respecto, en la plaza Bolívar de Barcelona, apuntándome con un arma de fuego y montándome a la fuerza, llevándome hacia Naricual de esta ciudad, golpeándome en el brazo izquierdo y en la cabeza varias veces, casándome hematomas y diciéndome que si yo no iba a estar con el no iba a estar con nadie ya que yo tengo un hijo con el, luego me dijo que me iba a matar disparándome pero un amigo que andaba con el en el carro le levanto el brazo en el momento y le dijo que no lo hiciera…”
MOTIVA
Del estudio detallado de la actas que conforman el presente expediente, se observa que estamos en presencia de la comisión de un hecho punible de acción pública, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y habiéndose ordenado practicar todas las diligencias tendientes a investigar el hecho punible presuntamente cometido, entre las que se cuentan el Reconocimiento Médico Legal a la ciudadana agraviada, que no llegó a practicarse, siendo éste indispensable para interponer para presentar una acusación en la presente investigación, razón por la cual considera este juzgador que no puede imputarse el hecho ilícito denunciado, ya que hay una evidente falta de certeza, por cuanto al agraviado no se le realizó el correspondiente Reconocimiento Medico Legal; siendo lo más ajustado a derecho Decretar el Sobreseimiento de la Causa el cual fue solicitado por el Representante del Ministerio Publico quien es el Titular de la Acción Penal, con fundamento a lo previsto en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Control Nº 01 de Audiencia y Medidas del Tribunal de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la precitada solicitud y Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, el cual fue solicitado por el Representante del Ministerio Publico quien es el Titular de la Acción Penal, en virtud seguida a JHONNY JOSE CAMILI SANCHEZ, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, en perjuicio de FIGUERA ALINDO RU ESTER, aduciéndose como fundamento de ello lo estatuido en el artículo 318, numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado. Notifíquese. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 01,
DRA. ONEIMAR ROJAS CAPELLA
LA SECRETARIA,
ABG. MILADIS HERNANDEZ
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