REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 15 de septiembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2009-000261
ASUNTO : BP01-S-2009-000261

Corresponde a este Tribunal actuando en funciones de control, Audiencias Y Medidas, quien aquí suscribe se avoca el conocimiento de la presente causa y pasa a dictar pronunciamiento con relación a la solicitud del Fiscal Segunda del Ministerio Público de este Estado, DRA. MARINA ROJAS GUEVARA, consistente en el pedimento de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida contra CELES ANTONIO HERNANDEZ RODRIGUEZ, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en los artículos 41 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana JUANA IRIS HERNANDEZ GARCIA, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 Numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto este Tribunal de Control Nº 01 de Audiencias Y Medidas, pasa a pronunciarse con respecto a la solicitud fiscal:
LOS HECHOS
Se inició la presente averiguación sumarial, en virtud de la denuncia interpuesta en fecha 17-03-2009, por la ciudadana JUANA IRIS HERNANDEZ GARCIA, donde se deja constancia de los siguiente “Vengo con la finalidad de denunciar a mi primo de nombre CELE HERNANDEZ, por hecho que esta persona que yo denuncio el día de hoy lunes 16-03-2009, y siendo aproximadamente las 4:00 a.m., yo me encontraba durmiendo en mi residencias en la dirección ya antes mencionada de repente comienzo a escuchar golpes en varias partes de mi casa la cual es de zinc, cuando me logro dar cuenta bien de lo que estaba pasando es que mi primo CELE estaba tirándome piedras a mi rancho gritando que me iba a quemar el rancho junto conmigo adentro, por yo haberlo citado para la prefectura, desde adentro de mi residencia yo escuchaba cuando un vecino mío de nombre IVAN JOSE GOMEZ, le gritaba a mi primo que se quedara quieto que dejara la tiradera de piedra ya que hay viven dos mujeres solas y dos niños, y al ver que esto cada vez se estaba colando mas peligroso opte por llamar a la policía, quienes detuvieron a la persona que yo denuncio, en eso que yo me doy cuenta que los policías ya habían detenido a mi primo Salí para hablar con los policías y les informe que todo esto viene sucediendo a raíz de que yo cite a mi primo por la Prefecturas en eso uno de los funcionarios me pregunto que si llovía a formular mi denuncia respondiéndole que si lo iba a denunciar por cual me traslade en compañía de los funcionarios hasta este comando policial…”

MOTIVA

Del estudio detallado de la actas que conforman el presente expediente, se observa que estamos en presencia de la comisión de un hecho punible de acción pública, previsto y sancionado en los artículos 41 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, y habiéndose ordenado practicar todas las diligencias tendientes a investigar el hecho punible presuntamente cometido y por cuanto esta juzgadora observa que observa de las actas que conforman la presente causa se evidencia que es insuficiente la investigación para la materialización del mencionado injusto penal siendo lo más ajustado a derecho Decretar el Sobreseimiento de la Causa el cual fue solicitado por el Representante del Ministerio Publico quien es el Titular de la Acción Penal, con fundamento a lo previsto en el artículo 318 Ordinales 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Este Tribunal de Control Nº 01 de Audiencia y Medidas del Tribunal de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la precitada solicitud y Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA seguida CELES ANTONIO HERNANDEZ RODRIGUEZ, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA, previsto y sancionado en los artículos 41 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana JUANA IRIS HERNANDEZ GARCIA, aduciéndose como fundamento de ello lo estatuido en el artículo 318, ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado. Notifíquese. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 01,

DRA. ONEIMAR ROJAS CAPELLA
LA SECRETARIA,

ABG. MILADIS HERNANDEZ