REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 15 de septiembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2009-001460
ASUNTO : BP01-S-2009-001460
Corresponde a este Tribunal actuando en funciones de control de Audiencias y Medidas Nº 01, quien aquí suscribe se aboca al conocimiento de la presente causa y pasa a dictar pronunciamiento con relación a la solicitud del Fiscal Auxiliar Sexta del Ministerio Público de este Estado, Dra. INGRID YELLICE VARGAS MAESTRE, consistente en el pedimento de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a MEDARDO JOSE MENDEZ CURPA, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, en perjuicio de la ciudadana ANGELA DE JESUS OCHOA, aduciéndose como fundamento de ello lo estatuido en el artículo 318, numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto este Tribunal de Control Nº 01 Audiencias y Medidas, pasa a pronunciarse con respecto a la solicitud fiscal:
DE LOS HECHOS
Se inició la presente causa en fecha 27-07-2009, en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana ANGELA DE JESUS OCHOA, y que entre otras cosas expuso: “..Yo vengo a denunciar a mi concubino MEDARDO JOSE MENDEZ CURPA, yo me encontraba en compañía de el en casa de su hermana de nombre Rosa Méndez, que estábamos celebrando el cumpleaños de nuestra hija mayor de trece años de nombre GRISEL MENDEZ, cuando regresamos a la casa el comenzó a ofenderme, me dijo que yo era una puta, que me dejaba coger con el zorro, un señor que fue mi primer esposo y me divorcie, me dijo que me iba a matar, entonces le cerré la puerta y no le deje entrar y entonces le dio a la ventana del cuarto de los niños y le partió el vidrio que menos mal que yo en el día había movido la cama o si no les hubiera caído los vidrios encima, no entró por ahí porque tiene rejas, paso a la parte de atrás y le dio con un pico a la puerta trasera pero me dio miedo y tuve que abrir la puerta porque si no lo hacia y el hubiera logrado abrir la puerta me hubiera matado, cuando entro comenzó a golpearme por todas partes del cuerpo pero mas que todo por la cabeza, me llevo hasta el fregadero y mientras me pegaba yo pegaba el costado de unos bloques que están allí yo trataba de luchar y le decía que me dejara tranquila pero que va, mientras yo trataba mas me daba la niña GRISEL MENDEZ, le decía asustada que ya, que me dejara tranquila y así fue que me dejo tranquila pero después me pego bastante … en la mañana como a las ocho vi mi cartera abierta y la revise y note que me faltaban cuarenta bolívares de cincuenta que tenia … entonces comenzó a golpearme fuerte la puerta del cuarto y tuve que abrirle otras vez asustada y me acosté otra vez y se me vino encima y me golpeo, me agarro por los cabellos y después me estaba ahorcando”.
MOTIVA
Del estudio detallado de la actas que conforman el presente expediente, se observa que estamos en presencia de la comisión de un hecho punible de acción pública, previsto y sancionado en el Artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, vigente para el momento de los hechos, (derogada) y habiéndose ordenado practicar todas las diligencias tendientes a investigar el hecho punible presuntamente cometido, entre las que se cuentan el Reconocimiento Médico Legal a la ciudadana agraviada, que no llegó a practicarse, siendo éste indispensable para interponer para presentar una acusación en la presente investigación, razón por la cual considera este juzgador que no puede imputarse el hecho ilícito denunciado, ya que hay una evidente falta de certeza, por cuanto al agraviado no se le realizó el correspondiente Reconocimiento Medico Legal; siendo lo más ajustado a derecho Decretar el Sobreseimiento de la Causa el cual fue solicitado por el Representante del Ministerio Publico quien es el Titular de la Acción Penal, con fundamento a lo previsto en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Control Nº 01 de Audiencia y Medidas del Tribunal de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE: declara CON LUGAR la precitada solicitud y Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, el cual fue solicitado por el Representante del Ministerio Publico quien es el Titular de la Acción Penal, en virtud seguida a MEDARDO JOSE MENDEZ CURPA, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, en perjuicio de ANGELA DE JESUS OCHOA, aduciéndose como fundamento de ello lo estatuido en el artículo 318, numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado. Notifíquese. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 01,
DRA. ONEIMAR ROJAS CAPELLA
LA SECRETARIA,
ABG. MILADIS HERNANDEZ
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