REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 15 de septiembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2010-000245
ASUNTO : BP01-S-2010-000245
Corresponde a este Tribunal actuando en funciones de control, Audiencias Y Medidas, quien aquí suscribe se avoca el conocimiento de la presente causa y pasa a dictar pronunciamiento con relación a la solicitud del Fiscal Vigésima Tercera y Fiscal Auxiliar del Ministerio Público de este Estado, DRES. LILIANA AUMAITRE DE CACHAFEIRO y JOEL ALBERTO DIAZ SARMIENTO, consistente en el pedimento de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida contra ENRIQUE YOUSE HENRIQUEZ ENRRICOS, por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS, previsto y sancionado en los artículos 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana (IDENTIDAD OMITIDA), de conformidad con lo establecido en el articulo 318 Numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto este Tribunal de Control Nº 01 de Audiencias Y Medidas, pasa a pronunciarse con respecto a la solicitud fiscal:
LOS HECHOS
Se inició la presente averiguación sumarial, en virtud de la denuncia interpuesta en fecha 21-07-2009, por la ciudadana (IDENTIDAD OMITIDA), donde se deja constancia de los siguiente “Comparezco por ante este despacho con la finalidad de denunciar que el día de hoy en la madrugada 20-07 del presente año, yo me encontraba en mi cuarto dormida, y sentí que algo me rozaba por las nalgas, me desperté y vi que estaba tocando era el esposo de mi mama de nombre ENRIQUE YOSUE HENRIQUEZ ENRRICOS y se estaba tocando yo al darme cuenta de tal hecho le pregunte el motivo por el cual se encontraba en mi cuarto a esa hora, el me contesto que estaba viendo el perrito que tengo en el cuarto, le dije que se saliera del cuarto el se saco la mano de allí y agarro para disimular, luego se salio de mi cuarto y se fue para el de mi mama a acostarse, yo me pare y me acerque hasta el cuarto de mi mama y yo molesta le dije a ella que su esposo estaba hace rato en mi cuarto y me estaba tocando mis partes intimas, el se hacia el dormido al momento que le contaba a mi mama lo sucedido, allí mismo le dije a el que yo sabia que no estaba dormido, no le iba a seguir aguantando que me siguiera tocando, porque yo tengo personas que me pueden ayudar a hacer que se los dijera para tomar medidas al respecto mi mama y yo nos salimos del cuarto y ella me dijo que el día de hoy vendríamos a colocar la denuncia…”
MOTIVA
Del estudio detallado de la actas que conforman el presente expediente, se observa que estamos en presencia de la comisión de un hecho punible de acción pública, previsto y sancionado en los artículos 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y habiéndose ordenado practicar todas las diligencias tendientes a investigar el hecho punible presuntamente cometido, entre las que se cuentan el Reconocimiento Médico Legal a la ciudadana agraviada, que no llegó a practicarse, siendo éste indispensable para interponer para presentar una acusación en la presente investigación, razón por la cual considera este juzgador que no puede imputarse el hecho ilícito denunciado, ya que hay una evidente falta de certeza, por cuanto al agraviado no se le realizó el correspondiente Reconocimiento Medico Legal; siendo lo más ajustado a derecho Decretar el Sobreseimiento de la Causa el cual fue solicitado por el Representante del Ministerio Publico quien es el Titular de la Acción Penal, con fundamento a lo previsto en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Control Nº 01 de Audiencia y Medidas del Tribunal de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la precitada solicitud y Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA seguida ENRIQUE YOUSE HENRIQUEZ ENRRICOS, por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS, previsto y sancionado en los artículos 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana (IDENTIDAD OMITIDA), aduciéndose como fundamento de ello lo estatuido en el artículo 318, ordinales 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado. Notifíquese. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 01,
DRA. ONEIMAR ROJAS CAPELLA
LA SECRETARIA,
ABG. MILADIS HERNANDEZ
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