REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 15 de Septiembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2010-000985
Vencido como se encuentra el lapso para que la Representante del Ministerio Público de este Estado, presentara el acto conclusivo a que se refiere el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión al presente proceso iniciado en contra del ciudadano JOSUE QUERALES CARVAJAL, por su presunta participación en la comisión del delito de “VIOLENCIA FISICA AGRAVADA y VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en los artículos 42 y 43 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una Vida libre de Violencia; ni haya hecho uso de la facultad que la referida norma le confiere en caso de necesidad de prórroga para su presentación, según revisión efectuada al sistema juris 2000, en virtud de que hasta la presente fecha la Fiscal del Ministerio Público no ha formulado ninguna acusación aunado a que presento escrito de Solicitud de Sustitución de la Medida Preventiva Privativa de Libertad, en consecuencia este Tribunal para decidir observa:
Así las cosas, este Tribunal Primero de Control, Audiencias y Medidas, procede a conocer de la presente causa, en garantía a los derechos Constitucionales y Procesales de los cuales es acreedor el ciudadano JOSUE QUERALES CARVAJAL, tal como lo establecen los artículos 26, 27 y 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 8, 9 y 6° aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a emitir pronunciamiento acerca de la situación jurídica del referido ciudadano, en los siguientes términos:
La presente causa se inicia en fecha 14 de Agosto de 2010, cuando el prenombrado ciudadano fue puesto a la orden de este Tribunal Primero de Control, Audiencias y Medidas, instancia que decreta Medida Preventiva Privativa de Libertad por los hechos presuntamente ocurridos en fecha 13/08/2010, cuando el Sargento Mayor (PEA) VICENTE CONDE CARRASCO: “…deja constancia del modo lugar y tiempo en que fue aprehendido el imputado en la presente causa, asimismo la manifestación por parte de la victima en la presente causa quien entre otras cosas expuso” vengo a denunciar a un hombre que los policía agarraron agorita porque yo me encontraba dormida en mi cuarto cuando sentí me agarro y después me desperté y me di cuenta que era un hombre moreno con los cabello parados como con gelatina y me puso una navaja en la garganta y en la barriga y me dio mucho miedo y el me dijo que no gritara y que si lo hacia me iba a matar y después me golpeo varia veces por todo el cuerpo, por la cara y por la barriga y le dije que no abusara por favor porque tengo 19 semanas de preñada pero me arranco la bruma a la fuerza rompiéndola y me violo en la cama y me golpeo varias veces y tenia una herida en la mano izquierda porque votaba sangre y renqueaba de la pierna derecha después el salio y dejo rastro de sangre en la bruma y en unas fundas, después que me violo al rato me soltó me agarro por el cuello y me dijo me buscas las llaves y me abres la puerta, agarre la llave le abrí la puerta y el me volvió a meter en el cuarto, y me lanzo en la cama y me dijo que me quedara tranquila y luego el se fue, dicha denuncia se encuentra incursa en la presente causa ; hechos que fueron pre calificados por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público como constitutivos del delito de “VIOLENCIA FISICA AGRAVADA y VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en los artículos 42 y 43 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una Vida libre de Violencia, iniciándose en esa oportunidad el lapso previsto conforme al artículo 250 del Código Adjetivo Penal, que le otorga al Ministerio Público treinta (30) días consecutivos, para presentar siempre y cuando exista suficientes Elementos de Convicción, el escrito Acusatorio.
Ha señalado la Jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de la Sala Constitucional, bajo la Ponencia del Magistrado Francisco Antonio Carrasqueño López, de fecha 04 de Mayo de 2007, lo siguiente: “El Juez de Control una vez verificado que efectivamente ha transcurrido el lapso de ley sin que el Fiscal del Ministerio Publico haya presentado el acto conclusivo, esta obligado otorgar la libertad al imputado, o en su defecto, imponerle una medida cautelar sustitutiva como la Solicito la Representante del Ministerio Publico en su escrito de fecha 13/09/2010.
De igual manera, la Jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de la Sala Constitucional, bajo la Ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, de fecha 28 de Febrero de 2008, ha establecido: “El articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, establece un lapso de treinta (30) días mas la prorroga la cual debe ser solicitada para que el representante del Ministerio Publico formule, una vez privado de libertad el imputado, su respectiva acusación, ya sea en el procedimiento ordinario o en el abreviado por haberse decretado la flagrancia”.
Ahora bien, en atención a la preclusión del lapso de treinta (30) días atribuidos por el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, sin que por otra parte, la representación haya hecho uso de la facultad excepcional de solicitar la prórroga prevista en el tercer y cuarto párrafo del referido artículo, y en aras de preservar los derechos y garantías procesales y constitucionales que asisten a toda persona, objeto de un proceso penal, en uso de las facultades conferidas por el sexto aparte del artículo 250 Ejusdem que al efecto señala: “… Vencido este lapso y su prórroga, si fuere el caso, sin que el Fiscal haya presentado la acusación, el detenido quedará en libertad, mediante decisión del Juez de Control, quien podrá imponerle una medida cautelar sustitutiva”, medida que ha sido expresamente solicitada por la representante de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, por lo que considera este Tribunal procedente y ajustado a Derecho, en atención a la preclusión del lapso previsto por el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, CONCEDER al ciudadano JOSUE ABRAHAN QUERALES CARVAJAL, VENEZOLANO, NATURAL DE VILLA DE CURA, ESTADO ARAGUA, DONDE NACIÓ EN FECHA 21/02/1986, RESIDENCIADO EN CALLE BOLIVAR, CASA Nº 57 ( DE COLOR AZUL Y VERDE) CLARINES, DE 24 AÑOS DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº 19.032.699, DE ESTADO CIVIL SOLTERO, DE PROFESIÓN U OFICIO ALBAÑIL, HIJO DE LOS CIUDADANOS: RAMON JESUS QUERALES (V) Y ISABEL JOSEFINA CARVAJAL (V), TELEFONO DEL TIO (SR. JOSE MANUEL CARVAJAL: 0414-8342014, Y TELEFONO DE LA TIA (MARIA DE LAS NIEVES CARVAJAL): 0424-8475656, la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, establecida en el numeral 3 del Articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, que consiste en Presentación periódica cada QUINCE (15) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. ASI SE DECIDE.-
DIPSOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda, en atención a la preclusión del lapso previsto por el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, CONCEDER al imputado JOSUE QUERALES CARVAJAL, suficientemente identificado, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, establecida en el numeral 3 del Articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, que consiste en Presentación periódica cada QUINCE (15) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Líbrese Boleta de Traslado a los fines de la imposición de la decisión dictada por este Tribunal. Regístrese. Notifíquese. Cúmplase.-
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS
DRA. ONEIMAR ROJAS CAPELLA
LA SECRETARIA
ABOG. MILADIS HERNANDEZ
En esta misma fecha se dio fiel cumplimiento con lo Ordenado.
LA SECRETARIA
ABOG. MILADIS HERNANDEZ