REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 15 de septiembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2010-001025
ASUNTO : BP01-S-2010-001025

Corresponde a este Tribunal actuando en funciones de control, Audiencias Y Medidas, quien aquí suscribe se avoca el conocimiento de la presente causa y pasa a dictar pronunciamiento con relación a la solicitud del Fiscal Segunda (A) del Ministerio Público de este Estado, DRA. BETZY LILIANA MARTINEZ consistente en el pedimento de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida contra LUIS MIGUEL VIÑOLES, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana LUZANI DEL VALLE GASCO SALINAS, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 Numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto este Tribunal de Control Nº 01 de Audiencias Y Medidas, pasa a pronunciarse con respecto a la solicitud fiscal:
LOS HECHOS
Se inició la presente averiguación sumarial, en virtud de la denuncia interpuesta en fecha 19-11-2008, por la ciudadana LUZANI DEL VALLE GASCO SALINAS, donde se deja constancia de los siguiente “Vengo a denunciar a mi compañero de trabajo de nombre LUIS MIGUEL VIÑOLES, quien puede ser localizado en la siguiente dirección: en la avenida principal de lechería al frente a tasca paraíso arriba de la venta de comida árabe y en su trabajo en fundafana ubicado en Barcelona,, frente a la Plaza Rolando, yo tuve un problema con este señor hace un año aproximadamente y para ese entonces el me amenazo de que no iba a descansar hasta no verme fuera de la institución, llegamos a un acuerdo con el Director Ejecutivo de la Institución, hasta hace tres semanas este señor se ha dado la tarea de seguir molestándome, yo tuve que grabar un video relacionado a la gestión de fundafana, yo hable con Luís para que me instalara el programa en varias oportunidades, pero cada vez que trataba de hablar con este señor se ponía agresivo y me agredía verbalmente, a la final no coloco el programa asignado si no otro tipo de programa, el se ha encargado de mal ponerme por toda la institución, en el trabajo y necesito una medida de protección ya que esta situación me esta perjudicando psicológicamente ya que…”
MOTIVA

Del estudio detallado de la actas que conforman el presente expediente, se observa que estamos en presencia de la comisión de un hecho punible de acción pública, previsto y sancionado en artículo 41 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, y habiéndose ordenado practicar todas las diligencias tendientes a investigar el hecho punible presuntamente cometido y por cuanto esta juzgadora observa que de las actas que conforman la presente causa se evidencia que es insuficiente la investigación para la materialización del mencionado injusto penal siendo lo más ajustado a derecho Decretar el Sobreseimiento de la Causa el cual fue solicitado por el Representante del Ministerio Publico quien es el Titular de la Acción Penal, con fundamento a lo previsto en el artículo 318 Numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Este Tribunal de Control Nº 01 de Audiencia y Medidas del Tribunal de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la precitada solicitud y Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA seguida LUIS MIGUEL VIÑOLES, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana LUZANI DEL VALLE GASCO SALINAS, aduciéndose como fundamento de ello lo estatuido en el artículo 318, numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado. Notifíquese. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 01,

DRA. ONEIMAR ROJAS CAPELLA
LA SECRETARIA,

ABG. MILADIS HERNANDEZ