REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 20 de Septiembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2010-001090

Visto escrito presentado por la Abogada Sofía Rincón Cedeño en su carácter de Defensora Pública Segunda en Materia sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, del imputado; CARLOS AUGUSTO ALCANTARA GARCIA, en la presente causa, la cual se encuentra en fase preparatoria, en dicha solicitud requiere le sea revisada la medida cautelar impuesta en fecha 06/09/2010, la cual consiste en presentación de dos fiadores que devenguen un salario mensual de Cuarenta (40) Unidades Tributarias, a los fines de acordar su libertad, así como también presentación periódica, pero es el caso que el mismo no posee medios económicos, ni cuenta con familiares y amigos que puedan cumplir con tal requerimiento, en razón que ha transcurrido un lapso desde el 06 de Septiembre de 2010 fecha de la imposición de la referida medida hasta la presente fecha; Catorce (14) DIAS. Igualmente manifiesta a través de su Defensora que se compromete a someterse al proceso y no verse incurso en la comisión de nuevos delitos y a cualquier otra condición que le imponga el Tribunal. Penal en Funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 01 para decidir hace las siguientes consideraciones: PRIMERO: El artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal dispone que el imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación judicial preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres (03) meses y cuando lo estime prudente las sustituirá por una menos gravosa. En este sentido, del dispositivo se deduce con explícita claridad, que el imputado puede solicitar ante el Tribunal Competente la revocación o sustitución de la medida judicial de privación de libertad las veces que lo considere pertinente, ello significa que el imputado goza de dos posibilidades; la primera es solicitar la revisión de la medida con el fin de lograr, bien sea la revocación de ésta, o sustitución por otra, fundamentalmente de las enumeradas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal; la segunda posibilidad es requerir al Juez competente el examen respectivo sobre la necesidad del mantenimiento de la medida privativa de libertad y de ser ello procedente solicitar la sustitución por una menos gravosa. Igual tratamiento se establece para la imposición de las medidas cautelares dictadas en sustitución a la medida de privación de libertad. SEGUNDO: En el caso particular se observa que el imputado ha permanecido recluido por Catorce (14) días sin que se haya constituido la referida Fianza...; este Juzgado considera declarar SIN LUGAR la solicitud de la defensora Publica Penal por cuanto debido a la magnitud del delito el cual le fue imputado por la Representante del Ministerio Publico como lo es Amenaza y Violencia Física Agravada lo cual dificulta para quien aquí juzga la sustitución de la medidas impuestas en fecha 06/09/2010 en la Audiencia de Presentación y por todo los antes expuesto este Tribunal Niega la Referida solicitud y así se decide. Regístrese, Notifíquese y Publíquese a las partes la presente decisión. Se acuerda no Prescindir al imputado de la obligatoriedad de la presentación de los fiadores, no so pena de revocar la misma, estando este Juzgado en la facultad de hacerlo si así lo considera. En consecuencia de lo antes expuesto se acuerda oficiar al Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, Zona policial Nº 1, a los fines de Imponer al imputado; CARLOS AUGUSTO ALCANTARA GARCIA, titular de la cédula de Identidad Nº 15.416.098, e informar de la Negativa de la Solicitud de la defensora Publica. Cúmplase.-
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS

DRA. ONEIMAR ROJAS CAPELLA
LA SECRETARIA

ABG. MILADIS HERNANDEZ