REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 20 de Septiembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2010-001137
ASUNTO : BP01-S-2010-001137


LA JUEZA DE CONTROL Nº 01: DRA. ONEIMAR
FISCAL 2º DEL M.P.: DRA. MARINA ROJAS
IMPUTADO: JESUS RAMON JIMENEZ CARRASCO
DEFENSOR DE CONFIANZA: DR. ALVARO JOSE MILLAN
SECRETARIA DE SALA: ABG. ESPERANZA TORRES

Celebrada, Audiencia de Presentación el 20/09/2010, para oír al imputado de conformidad con lo establecido en los artículos 93 y 94 y siguientes de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia , a solicitud de la Representación Fiscal, mediante el cual pone a la orden de este Tribunal Control, Audiencia y Medidas en Materia de Violencia Contra la Mujer Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, al imputado; JESUS RAMON JIMENEZ CARRASCO, CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-8.327.075, DE NACIONALIDAD VENEZOLANO, ESTADO CIVIL: SOLTERO, DE 47 AÑOS DE EDAD, PROFESION: TECNICO MECANICO. FECHA DE NACIMIENTO: 10/05/1963, LUGAR DE NACIMIENTO: BARCELONA, ESTADO ANZOATEGUI; HIJO DE LOS CIUDADANOS: PILAR JIMENEZ (F) Y AMINTA DE JIMENEZ (V), CON RESIDENCIA EN: CALLE 24 DE JULIO, CASA Nº 17, TIERRA ADENTRO, PUERTO LA CRUZ, ESTADO ANZOATEGUI, TELFONO: 0416-8947180 Y 0281-2681110, del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MELO GOMEZ YULY, solicitando le sean concedidas MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, previstas en el artículo 256, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Y las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 87, numerales, 5 y 6 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Asimismo solicitó la aplicación del Procedimiento Especial, establecido en el artículo 94 de la misma Ley, antes de decidir lo solicitado por la Representación Fiscal, observa:

Declaración del imputado; JESUS RAMON JIMENEZ CARRASCO, CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-8.327.075, Se le impuso del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículos 125 y 131 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, Quien manifestó: El chofer se para y todo lo tenia en regla, el me llama y me dice que no le quieren entregar el carro en eso yo le digo que no tienen los cauchos lisos, los funcionarios me piden 500 bolívares, no me querían multar sino que se querían quedar con el carro. Ellos me pidieron dinero y la multa era equivalente que me estaba pidiendo. En la Policía me golpearon. Yo agarre el carro y fui a buscar mis papeles porque me estaban extorsionado y me voy para la fiscalia, pero ellos se me adelantaron y allí en la policía me detuvieron, eso no debió haber siso así, en todo caso tenia que ser transito. Es todo.”

Oídas las partes y analizadas como han sido las actuaciones presentadas por la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico, este TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIÓN DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 1, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA decide en los siguientes términos:

Este Tribunal acuerda la LIBERTAD PLENA al ciudadano JESUS RAMON JIMENEZ CARRASCO, de conformidad con el artículo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela debido a que no se le puede atribuir ningún delito. ASÍ SE DECIDE.

En consecuencia este Tribunal de Control, Audiencia y Medidas Nº 1 en materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide en los siguientes términos:

PRIMERO: Este Tribunal una vez oída la declaración del imputado JESUS RAMON JIMENEZ CARRASCO, en el cual se evidencia que a el mismo la denunciante le estaba exigiendo una suma de dinero para poder entregarle el carro, el cual el imputado se negó a cancelar, por consiguiente este Tribunal acuerda la LIBERTAD PLENA, debido a que no se le puede atribuir ningún delito, de conformidad al articulo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.

SEGUNDO: Líbrese oficio al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui, Zona Policial Nº 02, participando sobre la decisión acordada por este Tribunal al imputado antes referido. Notificar a las victimas a los fines de informarle de Medidas de Protección. Líbrese oficio a la oficina de Alguacilazgo. Notifíquese. Regístrese. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01,

DRA. ONEIMAR ROJAS CAPELLA
LA SECRETARIA,

ABG. ESPERANZA TORRES.-