REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 25 de septiembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2010-001151
ASUNTO : BP01-S-2010-001151

LA JUEZA DE CONTROL Nº 01: DRA. ONEIMAR ROJAS CAPELLA
FISCAL 2º (A) DEL M.P.: DRA. BETZY MARTINEZ HERNANDEZ
IMPUTADO: GABRIEL ALEXANDER MACHADO GODOY
DEFENSOR PRIVADO DR. NICOLAS HERNANDEZ
SECRETARIA DE SALA: ABG. ALIANNE BASTIDAS

Celebrada como fue en fecha 25 de septiembre de 2010, la Audiencia de Presentación para oír al imputado de conformidad con lo establecido en los artículos 93 y 94 siguientes de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a solicitud de la Representación Fiscal, mediante el cual pone a la orden de este Tribunal Control, Audiencia y Medidas en Materia de Violencia Contra la Mujer Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, al imputado; GABRIEL ALEXANDER MACHADO GODOY, CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-20.633.509, DE NACIONALIDAD VENEZOLANO, ESTADO CIVIL: SOLTERO DE 22 AÑOS DE EDAD, PROFESION: ESTUDIANTE. FECHA DE NACIMIENTO: 30/06/1988, LUGAR DE NACIMIENTO: CARACAS; HIJO DE LOS CIUDADANOS: ROBERTO MACHADO (V) y MARIA GODOY (V), CON RESIDENCIA EN: Urb. BRISAS DEL MAR SECTOR VI, CALLE 19, CASA Nº 4 TELEFONO: 0416.317.64.23, por cuanto al mismo no se le pudo atribuir Delito alguno al ciudadano UT Supra, solicitando le sean concedidas LIBERTAD PLENA, de conformidad con el articulo 44 de la CONSTITUCIÓN BOLIVARIANA DE VENEZUELA. Asimismo solicitó la aplicación del Procedimiento Especial, establecido en el artículo 94 de la misma Ley, antes de decidir lo solicitado por la Representación Fiscal, observa:

De la declaración del imputado; GABRIEL ALEXANDER MACHADO GODOY. Se le impuso del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículos 125 y 131 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, quien manifestó: “ME ACOJO AL PRECEPTO CONSTITUCIONAL”.

Ahora bien, oídas como han sido las partes y analizadas como han sido las actuaciones presentadas por la Fiscal del Ministerio Público, el cual hizo una narración sucinta de los hechos ocurridos; cursante al folio Nº 06 y su vto. ACTA DE DENUNCIA, tomada a la ciudadana MARELI JOSEFINA HERNANDEZ DE LOZADA; ESTE TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIÓN DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 1, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA decide en los siguientes términos:

Se califica la aprehensión como FLAGRANTE ya que cumple con los extremos legales establecidos en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud de que la referida Ley Especia l hace referencia a características propias de la agresión a la mujer como un grave problema de salud pública y de violación sistemática de sus derechos humanos. En consecuencia debe continuarse la presente causa por el procedimiento especial estipulado en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Por cuanto el imputado es aprehendido a pocas horas de haberse realizados los hechos.

En consecuencia, este Tribunal acuerda LIBERTAD PLENA, de conformidad con el artículo 44 de la CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, en virtud de que la Fiscal Segunda (a) del Ministerio Publico, solicitó la Libertad Plena del referido imputado por tratarse de un delito atípico el delito, en virtud de que no se encuentra contemplado en la Ley Especial así como también lo solicitó el Defensor Privado.

En consecuencia este Tribunal de Control, Audiencia y Medidas Nº 1 en materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide en los siguientes términos: PRIMERO: Por consiguiente observa este Tribunal en la búsqueda de la verdad, y con fundamento en el artículo 256, del Código Orgánico Procesal Penal considera procedente aplicar al imputado; GABRIEL ALEXANDER MACHADO GODOY, LIBERTAD PLENA. SEGUNDO: Líbrese oficio al Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalísticas Sub-Delegacion Barcelona del Estado Anzoátegui, participando sobre la decisión acordada por este Tribunal al referido imputado. TERCERO: Se acuerda remitir en su oportunidad legal las presentes actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, a los fines de presentar el correspondiente acto conclusivo de la investigación. Diarícese. Regístrese y Publíquese.
LA JUEZA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 1

DRA. ONEIMAR ROJAS CAPELLA.
LA SECRETARIA,

ABG. ALIANNE BASTIDAS.