REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 7 de septiembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2010-000086
ASUNTO : BP01-S-2010-000086

Corresponde a este Tribunal actuando en funciones de control, Audiencias Y Medidas, y pasa a dictar pronunciamiento con relación a la solicitud del Fiscal Segunda Principal del Ministerio Público de este Estado, DRA. MARINA ROJAS GUEVARA, consistente en el pedimento de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida contra IGNACIO SALAS, RODOLFO ORTA, JESUS GARCIA, JHONNY BARRIOS, ERASMO PERDOMO y YORKI SOLORZANO, por la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana INES MILAGROS MONTILLA, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 Numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto este Tribunal de Control Nº 01 de Audiencias Y Medidas, pasa a pronunciarse con respecto a la solicitud fiscal:
LOS HECHOS
Se inició la presente averiguación sumarial, en virtud de la denuncia interpuesta en fecha 29-09-2008, por la ciudadana INES MILAGRO MONTILLA, donde se deja constancia de los siguiente “Yo vengo a denunciar a miembros de la comunidad conde resido actualmente, en especial a los señores IGNACIO SALAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.334.985, JESUS GARCIA, titular de la cédula de identidad Nº V-11.906.110, JHONNY BARRIOS, titular de la cédula de identidad Nº V-7.425.544, ERASMO PERDOMO, titular de la cédula de identidad Nº V-5.701.507 y YORKIS SOLORZANO, titular de la cédula de identidad Nº V-8.469.261, …. Es el caso que yo partencia al Consejo Comunal de dicha comunidad, debió entonces a un problema con el agua y en la comunidad yo no quise firmar un cheque por ser miembro del Banco Comunal, y no porque no quise, para la compra de una bomba y no firme porque estaba esperando un aval, para cuidarme las espaldas a la hora de rendir cuenta, bueno por no hacerlo esto me ha acarreado una citación de zozobra en la comunidad las personas nombradas han enguerrillado a la comunidad a presentarse en mi casa, a insultarme y gritar consignas envista de la situación tuve que renunciar para que no siguieran pues estas personas de la comunidad en este hostigamiento, pues la cosa se puso peor han pintando sus carros cosas, llegan a mi casa a toda hora a agredirme a mi y a mi familia, quiero una medida de protección para mi y a mi familia ya que pusieron a toda la comunidad en mi contra y todos me agraden peroles cabecillas de dicho alboroto son las personas ya nombradas como también las personas restantes de la lista que consignó…”

MOTIVA

Del estudio detallado de la actas que conforman el presente expediente, se observa que estamos en presencia de la comisión de un hecho punible de acción pública, previsto y sancionado en los Artículos 40 de la Ley orgánica Sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de Violencia y habiéndose ordenado practicar todas las diligencias tendientes a investigar el hecho punible presuntamente cometido, siendo indispensable para interponer y presentar una acusación en la presente investigación, razón por la cual considera este juzgador que no puede imputarse el hecho ilícito denunciado, ya que hay una evidente falta de certeza; siendo lo más ajustado a derecho Decretar el Sobreseimiento de la Causa el cual fue solicitado por el Representante del Ministerio Publico quien es el Titular de la Acción Penal, con fundamento a lo previsto en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, El Ministerio Público es el titular de la Acción Penal tal como lo establece el Articulo 11 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo el Articulo 320 Ejusdem establece que “El Fiscal solicitara el Sobreseimiento al Juez de Control cuando, terminado el procedimiento preparatorio, estimen que preceden una o varias de las causales que lo hagan procedente”…

Este Tribunal por todas estas consideraciones, del examen y revisión de las actas procesales, considera procedente y ajustado a Derecho tal petición, y en consecuencia, se decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con el Artículo 318 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, que señala: “El hecho objeto del proceso no se realizo”. ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Este Tribunal de Control Nº 01 de Audiencia y Medidas del Tribunal de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la precitada solicitud y Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA seguida contra IGNACIO SALAS, RODOLFO ORTA, JESUS GARCIA, JHONNY BARRIOS, ERASMO PERDOMO y YORKI SOLORZANO, por la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana INES MILAGROS MONTILLA, aduciéndose como fundamento de ello lo estatuido en el artículo 318, numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado. Notifíquese. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 01,

DRA. ONEIMAR ROJAS CAPELLA
LA SECRETARIA,

ABG. MILADIS HERNANDEZ