REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 8 de septiembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2010-000083
ASUNTO : BP01-S-2010-000083
Corresponde a este Tribunal actuando en funciones de control de Audiencias y Medidas Nº 01, quien aquí suscribe se aboca al conocimiento de la presente causa y pasa a dictar pronunciamiento con relación a la solicitud del Fiscal Segunda del Ministerio Público de este Estado, Dra. MARINA ROJAS GUEVARA, consistente en el pedimento de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a CARLOS ENRIQUE AVILA ROMERO, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, en perjuicio de la ciudadana LEIDYS BRIGITTE CESAR, aduciéndose como fundamento de ello lo estatuido en el artículo 318, numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto este Tribunal de Control Nº 01 Audiencias y Medidas, pasa a pronunciarse con respecto a la solicitud fiscal:
DE LOS HECHOS
Se inició la presente causa en fecha 02-07-2008, en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana LEIDYS BRIGITTE CESAR, y que entre otras cosas expuso: “Vengo aquí con la finalidad de denunciar a mi pareja CARLOS ENRIQUE AVILA, porque hoy martes 01-07-2008, siendo aproximadamente la una y cero minutos de la tarde, me golpeo salvajemente y me amenazo con una navaja que me iba a matar, por el simple hecho de yo haber hablado con mi tío de nombre OSWALDO por teléfono, que me sacaría los ojos y comenzaba a reírse como un loco, diciéndome que si quería que lo denunciara que a mi nadie me va a parar bolas, porque se siete de otra forma apoyado por la Fiscalia Quince del Ministerio Público, ya que es su amiga, esta situación no es primera vez que ocurre, y he ido a denunciarlo por los maltratos a varios organismos policiales entre ellos la Zona Policial Nº 01, Poli bolívar y Fundafana, pero en ninguno me han prestado la colaboración suficiente para que me deje de acosar y vivir tranquila con mi hijo, el se la mantiene amenizándome diciendo que me va a matar y que se llevara con el a nuestro pequeño hijo de nombre CARLOS ENRIQUE AVILA CESAR, de tres años de edad, el acostumbra cada vez que me golpea llevárselo y al rato de volver con el bebe como método de intimidación para que n yo me atreva a dejarlo y tenga miedo que el me quite mi bebe hoy cuando me golpeaba en cuanto pude salir corriendo y le dije que lo iba a denunciar y lo dejaría e irme, agarro al bebe y me dijo: “el niño tu de aquí no lo sacas”, pero ya mi hijo había presenciado todo solamente pude agarrar mis llaves y Salí con lo que tengo puesto, envista que el me rompía todos mis documentos de identificación y personales, como para que yo no estudie ni trabaje … el en su gran mayoría de veces cuando me golpea lo hace con una almohada para no dejarme marcas por que es Guardia y dice que no es gafo para dejarme marcas visibles con las que yo puedo denunciar y dice que tiene influencias para quitarme a mi hijo, golpearme y hacer conmigo lo que le de la gana …”
MOTIVA
Del estudio detallado de la actas que conforman el presente expediente, se observa que estamos en presencia de la comisión de un hecho punible de acción pública, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, esta juzgadora observa que los medios probatorios que cursan en la presente causa no permiten establecer la veracidad de los hechos y que en efecto no se encuentra acreditada la comisión de delito alguno solo la manifestación verbal hecha en la denuncia interpuesta por la victima antes mencionada por cuanto no se cuenta con testigos presénciales que puedan dar fe en relación a los hechos que fueron investigados durante el proceso, aunado a ello la victima no se realizo Reconocimiento Medico Legal, cuyo resultado es indispensable para establecer la materialización del evento penal y el carácter de las lesiones sufridas por la victima; por lo que no hay indicios suficientes que fundamenten la pretensión expresadas en autos y siendo lo más ajustado a derecho Decretar el Sobreseimiento de la Causa el cual fue solicitado por el Representante del Ministerio Publico quien es el Titular de la Acción Penal, con fundamento a lo previsto en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.
El Ministerio Público es el titular de la Acción Penal tal como lo establece el Articulo 11 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo el Articulo 320 Ejusdem establece que “El Fiscal solicitara el Sobreseimiento al Juez de Control cuando, terminado el procedimiento preparatorio, estimen que preceden una o varias de las causales que lo hagan procedente”…
Este Tribunal por todas estas consideraciones, del examen y revisión de las actas procesales, considera procedente y ajustado a Derecho tal petición, y en consecuencia, se decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con el Artículo 318 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, que señala: “El hecho objeto del proceso no se realizo”. ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Control Nº 01 de Audiencia y Medidas del Tribunal de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE: declara CON LUGAR la precitada solicitud y Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, el cual fue solicitado por el Representante del Ministerio Publico quien es el Titular de la Acción Penal, seguida a CARLOS ENRIQUE AVILA ROMERO, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, en perjuicio de LEIDYS BRIGITTE CESAR, aduciéndose como fundamento de ello lo estatuido en el artículo 318, ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que no existe bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado.. Notifíquese. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 01,
DRA. ONEIMAR DEL VALLE ROJAS CAPELLA
LA SECRETARIA,
ABG. MILADIS HERNANDEZ
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