REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 8 de septiembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2010-000118
ASUNTO : BP01-S-2010-000118
Corresponde a este Tribunal actuando en funciones de control de Audiencias y Medidas Nº 01, quien aquí suscribe se aboca al conocimiento de la presente causa y pasa a dictar pronunciamiento con relación a la solicitud del Fiscal Segunda Auxiliar del Ministerio Público de este Estado, Dra. BETZI LILIANA MARTINEZ HERNANDEZ, consistente en el pedimento de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a JOSE MIGUEL CABEZA, por la presunta comisión del delito de AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA, en perjuicio de la ciudadana LILIANA JOSEFINA GONZALEZ FIGUERA, aduciéndose como fundamento de ello lo estatuido en el artículo 318, numerales 1 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto este Tribunal de Control Nº 01 Audiencias y Medidas, pasa a pronunciarse con respecto a la solicitud fiscal:
DE LOS HECHOS
Se inició la presente causa en fecha 02-09-2008, en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana LILIANA JOSEFINA GONZALEZ FIGUERA, y que entre otras cosas expuso: “..El motivo de mi comparecencia ante este despacho es denuncia al ciudadano JOSE MIGUEL CABEZA, residenciado en la misma dirección arriba mencionada, este señor es un alcohólico todos los días ingiere licor las veces que llega de la calle me golpea, me insulta todos los fines de semana son de angustia para mis hijos y para mi, el día sábado estaba muy tomado y me agarro por los cabellos, me golpeo en la espalda, me pego contra la pared, agarro un cuchillo y me amenazo conmutarme delante de mis hijos, el niño de dos años de edad salio corriendo gritando aterrorizado, en el mes de enero lo denuncie y mi expediente cursa por la Fiscalia Vigésima, pero en esa oportunidad nos reconciliamos, ahora estoy desesperada porque quiero que este señor se vaya de mi casa para poder vivir en paz con mis hijos…”.
MOTIVA
Revisadas todas y cada una de las actuaciones que conforman el presente expediente, y analizados los elementos de convicción incorporados a los autos, observa esta juzgadora que si bien es cierto que la ciudadana LILIANA JOSEFINA GONZALEZ FIGUERA, denunció un hecho por presunto AMENAZA y VIOLENCIA FISICA por parte del ciudadano JOSE MIGUEL CABEZA, también es cierto que no se logro recabar las pruebas pertinentes, no existiendo elementos probatorios que señalen al imputado de marras como el autor de los delitos antes señalados, en virtud a que el único elemento de prueba que se tiene es la manifestación verbal hecha por la victima, siendo lo más ajustado a derecho Decretar el Sobreseimiento de la Causa el cual fue solicitado por el Representante del Ministerio Publico quien es el Titular de la Acción Penal, con fundamento a lo previsto en el artículo 318 numerales 1 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Control Nº 01 de Audiencia y Medidas del Tribunal de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE: declara CON LUGAR la precitada solicitud y Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, el cual fue solicitado por el Representante del Ministerio Publico quien es el Titular de la Acción Penal, en virtud seguida a JOSE MIGUEL CABEZA, por la presunta comisión del delito de AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de LILIANA JOSEFINA GONZALEZ FIGUERA, aduciéndose como fundamento de ello lo estatuido en el artículo 318, numerales 1 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado. Notifíquese. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 01,
DRA. ONEIMAR ROJAS CAPELLA
LA SECRETARIA,
ABG. MILADIS HERNANDEZ
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