REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 15 de septiembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2010-000024
ASUNTO : BP01-S-2010-000024

En virtud de la solicitud de SOBRESEIMIENTO formulada por la Fiscalía Segunda, del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, abogada MARINA ROJAS GUEVARA, en atención a lo consagrado en el artículo 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como lo prescrito en los artículos 37 numeral 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 108 numeral 7 y 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Este tribunal con objeto de pronunciarse, observa:
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
VICTIMA: YRENE ROSARIO NAVARRETE ROSILLO, de nacionalidad Venezolana, de 37 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.604.765, estado civil Soltera, de profesión u oficio Técnico Superior de Administración, residenciada en la Urb. Guaica House, Villa Nº 72, Lechería, Estado Anzoátegui.
IMPUTADO: LUIS ANGEL VELIZ, de nacionalidad Venezolana, nacido en fecha: 21/08/1971, de 38 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.290.799, estado civil Casado, de profesión u oficio Obrero residenciado en la Av. Juan de Urpin, Callejón, Juan de Urpin, Casa S/N, a cinco casas de la plaza Colon, Barcelona, Estado Anzoátegui.
DE LOS HECHOS
Se da inicio a la presente investigación en fecha 22 de Enero de 2010 en virtud de la Aprehensión en FRAGANCIA, al ciudadano LUIS ANGEL VELIZ, ya identificado… de acuerdo a o expuesto en la denuncia que formulo, interpuesta por la ciudadana YRENE ROSARIO NAVARRETE ROSILLO, ya identificada, ante el Instituto Autónomo de Policía de Anzoátegui, en la cual manifestó lo siguiente: “el día de hoy aprox. 8:50 a.m., me encontraba caminando por el área del Boulevard de los canales en compañía de una amiga de nombre Carolina Verastegui, detrás de nosotras un tipo montando bicicleta, cuando veníamos de la escuela de vela hacia la redoma, este sujeto me sujeto por detrás con fuerza, tocándonos nuestras partes intimas, igualmente a mi amiga, cuando volteamos observamos que era el mismo sujeto que se encontraba en la bicicleta, se bajo de la misma y ahora mismo, empezó a bajarse el pantalón y nosotras comenzamos a gritar sádico, sádico, después en ese momento venían dos motorizados de la policía y el sujeto al verlo se asusto se monto en la bicicleta y salió rápidamente hacia la salida del boulevard le dijimos a los policías salieron detrás del sujeto, logrando capturarlo a pocos metros a los pocos minutos llego la patrulla de la policía de lechería y se lo llevaron a su comando al tipo que trato de violarnos, luego unos policías motorizados se nos acercaron y nos dijo que debíamos de acompañarlos a su despacho policial, a fin que nos tomaran un acta de entrevista en relación a lo ocurrido…” Es todo.
En razón de lo antes expuesto, el Ministerio Público investigó al referido ciudadano por la presunta comisión del delito de ACTOS LASIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 numeral 4 de Código Orgánico Procesal Penal.
DE LA SOLICITUD DEL MINISTERIO PÚBLICO Y SU FUNDAMENTACIÓN
La Representación Fiscal solicita el sobreseimiento de la presente causa, por cuanto no existen en el expediente suficientes y concordantes elementos de convicción para presumir al indiciado de los hechos señalados en la denuncia, responsable de delito alguno, por lo que se considera que lo mas justo y apegado a Derecho es solicitar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con lo previste en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que no hay bases serias para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Conforme a lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal pasa a decidir el mismo sin convocar a audiencia, pues no se considera necesaria la presencia de las partes, siendo que el motivo de tal solicitud emana directamente del contenido del expediente de la presente causa, por lo tanto, no existen razones que denoten la necesidad de opinión o consulta de las partes para resolver tal pedimento fiscal. Ello así, considera este juzgador que la solicitud presentada por Ministerio Público como titular de Acción Penal, conforme lo prevé la Constitución y la normativa adjetiva penal, manifiesta su voluntad de no ejercer el ius puniendi en nombre del Estado, por haber sobrevenido circunstancias ajenas a la causa en su génesis lo cual, en el transcurso de la investigación, abstrae de sentido lógico de la prolongación del proceso, debiendo declararse procedente el sobreseimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
RESOLUCIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, a cargo del Juez Provisorio ABG. LUIS MANUEL MANEIRO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley. DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano LUIS ANGEL VELIZ, antes identificado, por la comisión del delito de ACTOS LASIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 numeral 4 de Código Orgánico Procesal Penal, lo cual tiene como efecto la conclusión del procedimiento, otorgándole autoridad de cosa juzgada y haciendo cesar todas las medidas de coerción y protección impuestas durante el proceso. Regístrese, notifíquese, y remítase el presente expediente en su oportunidad a la División de Archivo Judicial a los fines de su archivo y cuido. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 2
Abg.: LUIS MANUEL MANEIRO
Secretaria,
Abg. JEIRA SALAZAR.