REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 17 de Septiembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2010-001131
ASUNTO : BP01-S-2010-001131
EL JUEZ DE CONTROL Nº 02: DR. LUIS MANUEL MANEIRO
FISCAL SEGUNDA DEL M.P.: DRA. MARINA ROJAS
IMPUTADO: OSWALDO IZAEL TURMERO
DEFENSORA PUBLICA 1º (S): DRA. DANEXI BALZA
SECRETARIA DE SALA: ABG. ESPERANZA TORRES
Celebrada, Audiencia de Presentación el 17/09/2010, para oír al imputado de conformidad con lo establecido en los artículos 93 y 94 siguientes de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a solicitud de la Representación Fiscal, mediante el cual pone a la orden de este Tribunal Control, Audiencia y Medidas en Materia de Violencia Contra la Mujer Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, al imputado; OSWALDO IZAEL TURMERO , CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-8.268.319, DE NACIONALIDAD VENEZOLANO, ESTADO CIVIL: SOLTERO, DE 41 AÑOS DE EDAD, PROFESION: COMERCIANTE. FECHA DE NACIMIENTO: 04/01/1969, LUGAR DE NACIMIENTO: PUERTO LA CRUZ, ESTADO ANZOATEGUI; HIJO DE LOS CIUDADANOS: MARIA TURMERO (V), CON RESIDENCIA EN: LA PLAZA DEL HAMBRE, QUIOSKO RANCHO BURGER (DESPUES DE LAS 05:00 PM.), AVENIDA CARACAS, BARCELONA, ESTADO ANZOATEGUI, TELEFONO: NO POSEE, del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana DEXIS JOSEFINA TONITO DE GUZMAN, solicitando le sean concedidas MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, previstas en el artículo 256, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Y las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 87, numeral 3, de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Asimismo solicitó la aplicación del Procedimiento Especial, establecido en el artículo 94 de la misma Ley, antes de decidir lo solicitado por la Representación Fiscal, observa:
De la declaración del imputado; OSWALDO YZAEL TURMERO. Se le impuso del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículos 125 y 131 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, quien manifestó: “El problema comenzó cuando estaba en la parrillera y ella me pregunta por una persona que nos debe un dinero y yo le digo yo no se. El problema es todo por su hija, que ella quiere meter a su hija en nuestra casa cada vez que tiene problema con su marido, ella va y viene. Y cuando llegamos a la casa comenzamos a pelear porque ella quiere meter a su hija en mi casa y yo no quiero y por ahí vino el problema, en eso ella me da con el DVD, y yo no le hice nada, porque si le hubiera dado la destrozo, en eso ella me dijo te voy a hundir, en eso ella salio y vino con la Policía para mi casa a buscarme. Y después la policía me llevo detenido. Yo tengo una hija de siete años con ella. Es todo.”
Oídas las partes y analizadas como han sido las actuaciones presentadas por la Fiscalia Segunda del Ministerio Publico, este TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCION DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 2, DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA decide en los siguientes términos:
Se califica la aprehensión como FLAGRANTE ya que cumple con los extremos legales establecidos en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud de que la referida Ley Especial hace referencia a características propias de la agresión a la mujer como un grave problema de salud pública y de violación sistemática de sus derechos humanos. En consecuencia debe continuarse la presente causa por el procedimiento especial estipulado en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Por cuanto el imputado es aprehendido a pocas horas de haberse realizados los hechos.
En consecuencia, este Tribunal acuerda MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, en virtud de la solicitud formulada por el Ministerio Público, y siendo que los supuestos que motivan la privación Judicial Preventiva de Libertad pueden ser razonablemente satisfechos con una medida menos gravosa, sin que el régimen de libertad del imputado menoscabe el juzgamiento de los hechos que configuran la presente causa, debe este Tribunal con fundamento en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, impone la establecida en numeral 3 del referido artículo, Igualmente este Tribunal considera justo y pertinente aplicar las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD: de conformidad con la solicitud presentada de la Vindicta Pública y en virtud de que el espíritu, propósito y razón de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, busca salvaguardar la integridad física y Psicológica de la mujer y en su entorno familiar en forma expedita y efectiva de toda acción que viole o amenace los derechos contemplados en ella, en procura de evitar nuevos hechos de violencia por parte del imputado. En la presente causa, la presunta víctima narra en la denuncia que el imputado realizó acciones típicas de la violencia de género contra su persona, razón por la cual y en respeto y garantía de los principios de la tutela judicial efectiva y de protección a la víctima, quien aquí juzga decide imponer las medidas de protección y seguridad consagradas en el articulo 87 numeral 3, de la citada Ley, las cuales consisten en: 3) Ordenar la salida del presunto agresor de la residencia común, independientemente de su titularidad.
En consecuencia este Tribunal de Control, Audiencia y Medidas Nº 02 en materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide en los siguientes términos:
PRIMERO: Por consiguiente observa este Tribunal en la búsqueda de la verdad, y con fundamento en el artículo 256, del Código Orgánico Procesal Penal considera procedente aplicar al ciudadano OSWALDO IZAEL TURMERO, MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD prevista en el numeral 3 del referido artículo, consistente en: 3º régimen de presentación periódica por ante la oficina de alguacilazgo cada Treinta (30) días.
SEGUNDO: en lo concerniente a solicitud de la vindicta Pública, de aplicar las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD Consagrado en el articulo 87, numeral 3, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una libre de Violencia, en su integridad física psicológica, sexual y patrimonial, en procura de salvaguardar los derechos de la Victima y sus familiares, decreta la MEDIDAS DE PROTECCION y SEGURIDAD establecidos en los numeral 3, del articulo 87 de la ley orgánica para el Derecho de las Mujeres a una libre de Violencia, consistente en: 3) Ordenar la salida del presunto agresor de la residencia común, independientemente de su titularidad.
TERCERO: Líbrese oficio al Instituto Autónomo de Policía, Zona Policial Nº 01, participando sobre la decisión acordada por este Tribunal al imputado antes referido. Notificar a las victimas a los fines de informarle de Medidas de Protección. Líbrese oficio a la oficina de Alguacilazgo. Notifíquese. Regístrese. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 02
DR. LUIS MANUEL MANEIRO.
LA SECRETARIA,
ABG. ESPERANZA TORRES.