REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 20 de septiembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2010-001100
ASUNTO : BP01-S-2010-001100
En virtud de la solicitud de SOBRESEIMIENTO formulada por la Fiscal Vigésima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, abogada YULI MARA AMARICUA y Abogado JOSE LUIS RUSSIAN, (Fiscal Aux.) en atención a lo consagrado en el artículo 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como lo prescrito en los artículos 37 numeral 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 108 numeral 7 y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Este tribunal con objeto de pronunciarse, observa:
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
VICTIMA: ZOILA PETRA GARCIA MORENO, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.921.964, residenciada en el Barrio la Orquídea, calle Las Rosas, Sector 2, casa Nº 1, Barcelona, Estado Anzoátegui.
IMPUTADO: ALSENIO CATALINO LOPEZ. (Sin más datos de identificación).
DE LOS HECHOS
Se inició investigación el día 09 de FEBRERO de 2009, en virtud de la denuncia que formuló la ciudadana: ZOILA PETRA GARCIA MORENO, antes identificada…, quien señaló: “comparezco ante este despacho con la finalidad de denunciar al señor ALSENIO CATALINO LOPEZ, quien era mi concubino ya que me agredió físicamente porque se enfureció y me golpeo en varias partes del cuerpo, yo quise defenderme pero él se me vino encima y no pude defenderme…”, es todo.
DE LA SOLICITUD DEL MINISTERIO PÚBLICO Y SU FUNDAMENTACIÓN
La Representación Fiscal solicita el sobreseimiento de la presente causa, por cuanto la última actuación practicada en fecha 13-09-2007, sin que hasta el día de hoy se haya verificado la presencia de una circunstancia interruptiva desde la comisión del hecho punible, habiendo transcurrido desde la fecha de la comisión del hecho punible mas de un año, por lo que se considera que lo más justo y apegado a Derecho es solicitar el SOBRESIMIENTO de la presente causa de conformidad con lo previste en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que la acción penal se encuentra debidamente prescrita.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Conforme a lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal pasa a decidir el mismo sin convocar a audiencia, pues no se considera necesaria la presencia de las partes, siendo que el motivo de tal solicitud emana directamente del contenido del expediente de la presente causa, por lo tanto, no existen razones que denoten la necesidad de opinión o consulta de las partes para resolver tal pedimento fiscal. Ello así, considera este juzgador que la solicitud presentada por Ministerio Público como titular de Acción Penal, conforme lo prevé la Constitución y la normativa adjetiva penal, manifiesta su voluntad de no ejercer el ius puniendi en nombre del Estado, por haber sobrevenido circunstancias ajenas a la causa en su génesis lo cual, en el transcurso de la investigación, abstrae de sentido lógico de la prolongación del proceso, debiendo declararse procedente el sobreseimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
RESOLUCIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, a cargo del Juez Provisorio ABG. LUIS MANUEL MANEIRO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley. DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida la ciudadano; ALSENIO CATALINO LOPEZ, antes identificado, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA Y PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los artículos 42 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 numeral 3 de Código Orgánico Procesal Penal, lo cual tiene como efecto la conclusión del procedimiento, otorgándole autoridad de cosa juzgada y haciendo cesar todas las medidas de coerción y protección impuestas durante el proceso. Regístrese, notifíquese, y remítase el presente expediente en su oportunidad a la División de Archivo Judicial a los fines de su archivo y cuido. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 2
SECRETARIA,
Abg. LUIS MANUEL MANEIRO
Abg. JEIRA SALAZAR
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