REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 23 de Septiembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2010-000049
EL JUEZ DE CONTROL Nº 01: DR. LUIS MANUEL MANEIRO
FISCAL 23 (A) DEL M.P.: DRA. JOEL ALBERTO DIAZ
IMPUTADO: CARLOS RAFAEL REGNAULT
DEFENSORES DE CONFIANZA DRES. JOSE GREGORIO MALAVE y EVELYN CAMPOS.
SECRETARIA DE SALA: ABG. YULIMAR JIMENEZ
INTERLOCUTOR: M.C. 250, 251 y 252 DEL COPP
Visto que en fecha 23/09/2010. Se celebró Audiencia de Presentación para oír al imputado de conformidad con lo establecido en los artículos 93, 94 y siguientes de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia , a solicitud de la Representación Fiscal, mediante el cual pone a la orden de este Tribunal Segundo de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, al imputado; CARLOS RAFAEL REGNAULT MARTINEZ, Cedula De Identidad Nº 10.884.928 De Nacionalidad Venezolana, Estado Civil Soltero, De 39 Años De Edad, Profesión Mecánico, Fecha De Nacimiento 26/09/1971, Lugar De Nacimiento Carúpano, Estado Sucre, Hijo De Los Ciudadano RODOLFO RAFAEL REGNAULT (F) Y ALEIDYS MARIA MARTÍNEZ (F), Con Residencia En La Avenida Bolívar, Barrio Obrero, Parte Alta, Vereda Nº 02, Casa Nº 09, Puerto La Cruz Estado Anzoátegui, Teléfono: manifiesta no poseer, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL CONTINUADA, tipificado en el artículo 43 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, concatenado con el articulo 44, numeral 4Ejusdem y articulo 99 del Código Penal, en relación con la agravante genérica establecida en el articulo 217 de la ley Orgánica para la Protección del Niño, y del Adolescente, en perjuicio de la adolescente ( SE OMITE EL NOMBRE) solicitando se le sean decretada al mismo MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo que la presente investigación se siga por la vía del procedimiento Especial ; así como su aprehensión en flagrancia, de conformidad con el artículo 93 de la ley especial; asimismo, esta representación fiscal, invoca la aplicación de los artículos 250 y 251 de Código Orgánico Procesal Penal, todo ello virtud del delito que se ventila, antes de decidir lo solicitado por la Representación Fiscal, este Tribunal observa:
Visto que el imputado; CARLOS RAFAEL REGNAULT, después de habérsele impuesto del precepto constitucional, manifestó “ ME ACOJO AL PRECEPTO CONSTITUCIONAL. Es todo.”
Oídas las partes y analizadas como han sido las actuaciones presentadas por la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico, ESTE TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIÓN DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 2, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA decide en los siguientes términos:
PRIMERO: Se considera que con las actuaciones ya analizadas, se evidencia que se ha cometido un hecho punible de acción pública, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita y que merecen pena privativa de libertad. Y por cuanto se encuentran llenos los extremos del artículo 250; decretando en consecuencia MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA PRIVATIVA DE LIBERTAD, en contra del ciudadano CARLOS RAFAEL REGNAULT, por la presunta comisión del delito VIOLENCIA SEXUAL CONTINUADA, tipificado en el artículo 43 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, concatenado con el articulo 44, numeral 4Ejusdem y articulo 99 del Código Penal, en relación con la agravante genérica establecida en el articulo 217 de la ley Orgánica para la Protección del Niño, y del Adolescente, en perjuicio de la adolescente ( SE OMITE EL NOMBRE). Se acuerda como centro de reclusión el Instituto Autónomo de la Zona Policial Nº 01, hasta tanto la Fiscalia del Ministerio Publico realice la investigación pertinente.
SEGUNDO: Se libraron los oficios correspondientes.
SE IMPUSO MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado CARLOS RAFAEL REGNAULT: En virtud de la solicitud formulada por el Ministerio Público, establecida en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal como lo son: 1º- Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita, como lo es en el presente caso ya que los delito de VIOLENCIA SEXUAL CONTINUADA, tipificado en el artículo 43 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, concatenado con el articulo 44, numeral 4Ejusdem y articulo 99 del Código Penal, en relación con la agravante genérica establecida en el articulo 217 de la ley Orgánica para la Protección del Niño, y del Adolescente, en perjuicio de la adolescente ( SE OMITE EL NOMBRE), previstos y sancionado en el artículo 414 del Código Penal, el cual expresa que si el hecho ha causado una enfermedad mental o corporal, cierta o probablemente incurable, o la perdida de algún sentido, de una mano de un pie, de la palabra; de la capacidad de engendrar o el uso de algún órgano, o si ha producido alguna herida que desfigure a la persona; en fin, si habiéndose cometido el delito contra una mujer encinta le hubiere ocasionado el aborto, será castigado con presidio de tres a seis años. Entendiéndose como heridas que desfigure a la persona a desemejar, afear, ajar la composición, orden y hermosura del semblante y de las facciones. Alterar los rasgos fisonómicos. La acción determinante de desfigurar, el procedimiento utilizado para ello y los efectos en cuanto al aspecto humano ofrecen valoraciones jurídicas muy diversas. No se requiere que sujeto pasivo sea de una particular belleza para que se configure este tipo de lesión, basta que la injuria haya alterado las facciones que la naturaleza le dio en perjuicio de la ciudadana. Y ASÍ SE DECIDE.
RESOLUCIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Violencia Contra la Mujer Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, CALIFICA FLAGRANTE LA APREHENSIÓN del IMPUTADO E IMPONE MEDIDAS DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad con los artículos 250 y 251, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del imputado; CARLOS RAFAEL REGNAULT, antes identificado; por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL CONTINUADA, tipificado en el artículo 43 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, concatenado con el articulo 44, numeral 4Ejusdem y articulo 99 del Código Penal, en relación con la agravante genérica establecida en el articulo 217 de la ley Orgánica para la Protección del Niño, y del Adolescente, en perjuicio de la adolescente ( SE OMITE EL NOMBRE). Se decreta la aplicación del procedimiento especial establecido en el artículo 94, en concordancia con el artículo 79 ejusdem, que prevé el lapso de investigación para que el Ministerio Público de término al mismo; acordándose remitir en su oportunidad legal las presentes actuaciones al Ministerio Público, a los fines de presentar el correspondiente acto conclusivo de la investigación. Asimismo Se ordena oficiar a la Comandancia General del Estado Anzoátegui participando de la decisión de esta misma fecha, y oficio a la Zona Policial Nº 01 participando que se acordó como sitio de reclusión esa Institución Policial hasta tanto la representación Fiscal presente acto conclusivo a que de lugar.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS
DR. LUIS MANUEL MANEIRO
LA SECRETARIA DE GUARDIA
ABG. YULIMAR JIMENEZ