REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 28 de septiembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2010-000428
ASUNTO : BP01-S-2010-000428

En virtud de la solicitud de SOBRESEIMIENTO formulada por la Fiscalía Decimasexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, abogado; TOMAS ELOY ARMAS MATA, en atención a lo consagrado en el artículo 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como lo prescrito en los artículos 37 numeral 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 108 numeral 7 y 308 numeral 1 del Código orgánico Procesal Penal. Este Tribunal con objeto de pronunciarse, observa:
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
VICTIMA: A .C. M. L., se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, debidamente representada por la ciudadana progenitora, Mireya del Carmen López Martínez, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, sin cedular, residenciada en: Sector Voladero, Casa Nº 48 antes de llegar al Tanque, Guanta, Estado Anzoátegui.
IMPUTADO: DESCONOCIDO.
DE LOS HECHOS

En fecha 20 de Marzo de 2010, se inició investigación en virtud de la denuncia que formuló la ciudadana; Mireya del Carmen López Martínez, por ante la Policía Municipal de Guanta y expuso “Ayer como a las Once de la mañana, la muchacha que cuida la niña la fue a buscar como de costumbre y se la llevó para su casa y en la tarde …, me la trajo y la niña estaba llorando, no quería que nadie la agarrara, no quería nada con nadie me decía que le dolía atrás, Yo esperé que se durmiera y la revisé y me di cuenta que tenía el anito muy abierto, yo llamé a una tía, la vio y me dijo que la llevara al Médico… pero no ser dejó revisar, el médico solo me dijo que tenía el anito rojo…”

DE LA SOLICITUD DEL MINISTERIO PÚBLICO Y SU FUNDAMENTACIÓN

La Representación Fiscal solicita el sobreseimiento de la presente causa, por cuanto durante la fase investigativa llegaron al convencimiento de que tal fase no produjo la pluralidad de elementos probatorios que señalen a imputado alguno, como autor de los delitos de; VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 4 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud de que no existen testigos que avalen o hayan presenciado estos hechos para tenerlo como cierto y atribuírselo a imputado alguno.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Conforme a lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal pasa a decidir el mismo sin convocar a audiencia, pues no se considera necesaria la presencia de las partes, siendo que el motivo de tal solicitud emana directamente del contenido del expediente de la presente causa, por lo tanto, no existen razones que denoten la necesidad de opinión o consulta de las partes para resolver tal pedimento fiscal. Ello así, considera este juzgador que la solicitud realizada es válida y pertinente, por encontrarnos de la Vindicta Pública como Titular de la acción penal conforme lo prevé la Constitución y la normativa adjetiva penal, manifiesta su voluntad de no ejercer el ius puniendi en nombre del Estado, por haber sobrevenido circunstancias ajenas a la causa en su génesis lo cual, en el transcurso de la investigación, abstrae de sentido lógico de la prolongación del proceso, debiendo declararse procedente el sobreseimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece “El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele a imputado alguno. Así se decide.
RESOLUCIÓN

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, a cargo del Juez Abg. LUIS MANUEL MANEIRO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley. DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a Persona sin Identificar, por la comisión del delito de; VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 numeral 1 de Código Orgánico Procesal Penal, lo cual tiene como efecto la conclusión del procedimiento, otorgándole autoridad de cosa juzgada y haciendo cesar todas las medidas de coerción y protección impuestas durante el proceso. Regístrese, notifíquese, y remítase el presente expediente en su oportunidad a la División de Archivo Judicial a los fines de su archivo y cuido. Cúmplase.

El Juez de Control Audiencia y Medidas Nº 2
Secretaria,

ABG. LUIS MANUEL MANEIRO
Abg. Jeira Salazar.