REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 6 de septiembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2007-005312
ASUNTO : BP01-P-2007-005312
Quien suscribe se aboca al conocimiento de la presente causa y Habiéndose solicitado a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público la causa principal signada BPO1-P-2007-5312, seguida al imputado JOSE GREGORIO MEJIAS NAVARRO, por el delito de VIOLENCIA FISICA, con su respectivo acto conclusivo de este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en Función de Control Audiencia y Medidas Nº 2, del esta Circunscripción Judicial, mediante Oficio de fecha 15-04-2008, sin que a la presente fecha se haya recibido algún acto conclusivo de la mencionada causa, habiéndose en consecuencia vencido el lapso para que el Ministerio Público, presente el respectivo acto conclusivo, siendo que en aquellos casos en los cuales culmina el lapso para que el Ministerio Público presente acto conclusivo, la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia prevé un procedimiento especial en su artículo 103, razón por la cual este tribunal resuelve notificar a la Fiscalía Superior de este Estado, quien dentro de los dos (2) días siguientes a la misma, deberá comisionar un nuevo(a) Fiscal, para que presente las conclusiones de la investigación en un lapso que no excederá de diez (10) días continuos contados a partir de la notificación de la comisión, quedando sentado que de transcurrir la mencionada prórroga extraordinaria sin que haya actuación por parte de la Vindicta Pública, este Tribunal decretará el archivo judicial conforme lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes realizadas, este Tribunal Segundo de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, ACUERDA la prórroga extraordinaria por omisión Fiscal establecida en el artículo 103 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Remítase a la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Estado Anzoátegui. Notifíquese a las partes. Cúmplase
El Juez de Control, Audiencia y Medidas Nº 2
Secretaria
Abg. LUIS MANUEL MANEIRO
Abg. Jeira Salazar