REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 8 de septiembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2010-000135
ASUNTO : BP01-S-2010-000135
Visto el escrito presentados por el Profesional del Derecho; JUAN CARLOS CONES, Abogado en ejercicio y como tal defensor del imputado; DAIWIS JOSE PINEDA GARCIA en esta causa, la cual se encuentra en fase preparatoria, en dicha solicitud requiere el cese de las presentaciones, quien se encuentra bajo el régimen de presentación cada 30 días por seis meses y que ha cumplido cabalmente y solicita le sea decretada libertad plena por cuanto está corriendo peligro de ser despedido por los permisos para las presentaciones, ya que se encuentra trabajando como tramitador en M y S. Agencia Aduanal en Puerto de Anzoátegui y anexa constancia de trabajo.
Revisada como ha sido la presente causa se observa: Que al ciudadano; DAIWIS JOSE PINEDA GARCIA, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.009.960, le fue Decretada en fecha; 04-03-2010, por este Tribunal de Control Audiencia y Medidas Nº 2 de este Circuito Judicial Penal, Medida Cautelar de Presentación ante la Oficina de Alguacilazgo CADA TREINTA(30) DIAS, por la presunta comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de; ROSIRIS TERERSA SALAZAR.
En consecuencia este Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control de Audiencia y Medidas Nº 2 de este Circuito judicial Penal, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; NIEGA la solicitud de que le sea decretada libertad plena por cuanto está corriendo peligro de ser despedido por los permisos para las presentaciones, ya que se encuentra trabajando como tramitador en M y S. Agencia Aduanal en Puerto de Anzoátegui, por cuanto no han variado las condiciones que dieron origen a la imposición de la misma y no ha cumplido cabalmente con las presentaciones ya que se evidencia en el sistema Juris 2000 que el imputado no hizo la respectiva presentación durante el mes de Julio. De conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Diarícese Publíquese y Notifíquese al Imputado y al Defensor de Confianza.
El JUEZ DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 2
Secretaria
Abg. LUIS MANUEL MANEIRO
Abg. Jeira Salazar.