REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 7 de Septiembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2009-001824
ASUNTO : BP01-S-2009-001824

Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto penal, se puede verificar que en fecha 09 de Julio de 2010, fue iniciado ante este Juzgado la audiencia de Juicio Oral y Reservado conforme a lo dispuesto en el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, seguido en contra del acusado LUIS CONTRERAS MARCANO, plenamente identificado en autos, en virtud de encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, tipificado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia

En dicha audiencia luego de escuchar el discurso inicial que hicieran la Fiscal Dra. Marina Rojas y el Defensor de confianza Dr. Carlos Neil, se le cedió la palabra previamente impuesto del Precepto Constitucional al acusado LUIS CONTRERAS MARCANO, quien declaró sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público le atribuye responsabilidad penal.
De la misma manera, se escuchó la declaración de la ciudadana MARIA DEL VALLE LA ROSA GARCIA, quien se encuentra como Víctima y Testigo en el presente caso, procediendo luego a diferir la continuación del acto para el día Martes 13 de julio a las 2:00 de la tarde.

En fecha 13 de Julio de 2010, este Tribunal de Juicio recibió escrito del Dr. Carlos Neil, en el cual informa sobre su RENUNCIA al cargo de Defensor de Confianza del ciudadano LUIS CONTRERAS MARCANO, motivo por lo que se procedió a diferir la continuación del Juicio para el día Viernes 16 de Julio del 2010.
En fecha 16 de Julio de 2010, se difiere nuevamente por la incomparecencia del acusado LUIS CONTRERAS MARCANO, ya que se le informo a este Tribunal vía telefónica, que no se realizarían traslados en virtud de que la Policía se encontraba en actos alusivos a su día, por lo que se fija para el dia Martes 03 de Agosto de 2010.

En fecha 03 de Agosto de 2010, se difiere la Audiencia por la incomparecencia del Acusado LUIS CONTRERAS MARCANO y de la Víctima MARIA DEL VALLE LA ROSA GARCIA, ordenándose fijar dicho acto para el día Miércoles 11 de Agosto de 2010.

En fecha 10 de Agosto de 2010, este Tribunal libra Oficio dirigido a la Coordinación de la Defensa Pública a los fines de que designe un defensor (a) que asista al ciudadano LUIS CONTRERAS MARCANO en la presente causa.

En fecha 11 de Agosto se difiere el acto de Juicio por la incomparecencia del Acusado, de la Fiscal y de la Víctima. Asimismo, se dejo constancia que el referido acusado se encontraba en estado de indefensión, fijando como nueva oportunidad para el Juicio Oral y Reservado el día Miércoles 25 de Agosto de 2010.

En fecha 25 de Agosto de 2010, se difiere el juicio por la incomparecencia del Acusado, la Fiscal y la Víctima, quienes estaban notificados debidamente, fijándose como nueva oportunidad para el día Lunes 13 de Septiembre de 2010.


Ahora bien, observa esta Juzgadora que debido a los múltiples diferimientos ocasionados en su mayoría por la incomparecencia de las partes, siendo esto una condición sine qua non para la realización del acto de juicio oral, tomando en cuenta que el lapso transcurrido para la continuación del mismo ha sobrepasado el término establecido en la Ley, es por lo que este Tribunal dispone de conformidad con lo consagrado en el articulo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual reza lo siguiente: “Si el Debate no se reanuda a mas tardar al undécimo día después de la suspensión, se considerará interrumpido y deberá ser realizado de nuevo, desde su inicio”. Asimismo, dando cumplimiento al artículo 17 Ejusdem el cual describe lo siguiente “iniciado el debate, este debe concluir en el mismo día. Si ello no fuere posible, continuara durante el menor numero de días consecutivos”


La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia Nº 1228 del 16 de Junio de 2005, con ponencia del magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero, afirmo textualmente:
“La importancia para el proceso es que las reglas básicas sobre el cumplimiento de los actos y los actos mismos estén adecuadamente realizados…”

Como puede evidenciarse de lo aquí referido, cualquier acto procesal que sea realizado luego de transcurrido diez días de haberse iniciado el Juicio Oral, no puede producir efectos jurídicos, por ello no puede eludir esta Juzgadora el deber de hacer cumplir la ley, con el objeto de que los actos procesales que se celebren en el presente proceso, puedan tener plena validez, en consecuencia se debe ordenar el inicio nuevamente del presente proceso penal. Y ASI SE DECIDE.

En tal sentido, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en los artículos 190, 191, 195 y 196 del Código Orgánico Procesal Penal, deja sin efecto el Acta de Juicio Oral iniciado en fecha 09 de Julio de 2010 y la convocatoria al Acto de Juicio oral fijado para el día LUNES 13 DE SEPTIEMBRE DE 2010, fijando una nueva oportunidad para la realización del acto el día JUEVES 16 DE SEPTIEMBRE DE 2010, a las 9:30 am. Se ordena notificar a las partes de la presente decisión.

DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio en materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara la NULIDAD ABSOLUTA, del Acta de Inicio de Juicio Oral y reservado de fecha 09 de Julio de 2010, y en aplicación al principio de concordancia directa se indica que los actos afectados por el presente decreto de nulidad son los siguientes: Se ANULA el acta de inicio de Juicio Oral de fecha 09 de Julio de 2010, así como todos actos sucesivos convocando, difiriendo y fijando oportunidad para la celebración del debate oral y reservado en la presente causa, así como todas las boletas y notificaciones libradas como consecuencia de ellas. En tal sentido, se ordena fijar una nueva oportunidad para el día JUEVES 16 DE SEPTIEMBRE DE 2010, a las 9:30 am , a los fines de dar inicio a la audiencia de Juicio Oral, en la presente causa. Regístrese, publíquese, notifíquese a las partes, Cúmplase.
DRA. ARIANI ROMERO HALEGIYS

JUEZA DE JUICIO
LA SECRETARIA

ABOG. ALIANNE BASTIDAS
BP01-S-2009-001824
DECISIÓN: SENTENCIA INTERLOCUTORIA
FECHA: 07/09/2010