REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 8 de Septiembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-002182
ASUNTO : BP01-P-2008-002182
Visto que en fecha 28/08/2010, se dictó auto mediante el cual se acordó el traslado del acusado JOHAN DE JESUS GUZMAN FIGUERA, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.083.845, al Internado Judicial “José Antonio Anzoátegui”, tomando en cuenta la situación particular del presente caso, la gravedad del delito y la garantía que debe este Tribunal en atención a la realización del proceso y a una ejecución efectiva del fallo que pudiera resultar al final del Juicio Oral y Publico que se le sigue al antes mencionado ciudadano, en virtud de que en fecha 20/08/2010, se recibió Oficio Nº PBMG-2443-2010, suscrito por el Director Presidente de la Policía Municipal del Municipio Guanta del Estado Anzoátegui, el Comandante General José Gregorio Almeida, mediante el cual solicitó y expuso ante este Despacho que ha consecuencia de la grave, creciente y delicada problemática existente en esa Institución Policial a su cargo, por no contar con el espacio físico suficiente y con ocasión a las condiciones precarias e infrahumanas, lo que ha traído como consecuencia hechos de violencia, puesto que permanecen recluidos tanto hombres como mujeres recluidos en las mismas celdas, motivo por el cual solicitó el traslado del acusado JOHAN DE JESUS GUZMAN FIGUERA, titular de la cedula de identidad Nº 15.803.845, desde la sede de la Policía Municipal de Guanta del Estado Anzoátegui hasta el Internado Judicial del Estado Anzoátegui, este Tribunal en virtud de lo expresado por el referido Comandante acordó en conformidad lo solicitado.
En el caso pues que, en fecha 07 de Septiembre de 2010, se recibió Oficio Nº CP-1547-10, emanado de la Dirección Nacional de Servicios Penitenciaros Internado Judicial “José Antonio Anzoátegui”, suscrito por la Dra. Miledy López, por medio del cual informa a este Tribunal lo siguiente “…El ciudadano JOHAN DE JESUS GUZMAN FIGUERA, no puede ingresar a este Centro de Reclusión por cuanto el mismo no es aceptado por la población penal y tiene amenaza de muerte por parte de la misma, y en aras de salvaguardar su integridad física como lo consagra el Articulo 43 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, no puede ser aceptado en este Internado Judicial...” Asimismo, en la misma fecha se recibió Oficio Nº PBMG-2599-2010, emanado del Instituto Autónomo de la Policía Municipal de Guanta del Estado Anzoátegui, donde manifiesta a este Despacho lo siguiente: “...me permito informarle que el acusado JOHAN DE JESUS GUZMAN FIGUERA no fue recibido en el recinto penitenciario por los motivos expuestos en Oficio Nº CP-1547-10, de fecha 6/09/2010, quien quedó recluido a su disposición en las instalaciones de este Organismo Policía…”
En tal sentido, este Tribunal una vez informado de la situación anteriormente descrita, asimismo, habiendo sostenido esta Juzgadora, conversación telefónica en fecha 07/08/2010, con el Director del referido Internado Judicial manifestando este su imposibilidad de dar cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal de Juicio en relación a la reclusión del Acusado en dichas instalaciones y por resguardo a la vida de este ciudadano, se acuerda conforme a lo expuesto anteriormente, cambiar el sitio de reclusión del acusado JOHAN DE JESUS GUZMAN FIGUERA, y se asigna como lugar de reclusión el Instituto Autónomo de Policía del Municipio Guanta del Estado Anzoátegui, donde anteriormente se encontraba recluido. Asimismo, se acuerda oficiar al Director de ese Organismo Policial así como al Director del Internado Judicial “José Antonio Anzoátegui”, a los fines de notificarlos sobre lo decidido con el objeto de reforzar la seguridad y de dar cumplimento a el resguardo a la vida del precitado acusado. Se ordena librar los oficios correspondientes, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia de Violencia Contra La Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: se acuerda PRIMERO: cambiar el sitio de reclusión del acusado JOHAN DE JESUS GUZMAN FIGUERA, y se asigna como lugar el Instituto Autónomo de Policía del Municipio Guanta del Estado Anzoátegui. SEGUNDO: Oficiar al Director del Instituto Autónomo de Policía del Municipio Guanta del Estado Anzoátegui y Director del Internado Judicial “José Antonio Anzoátegui”, a los fines de notificarlos sobre lo aquí acordado. Ofíciese lo Conducente.
LA JUEZA DE JUICIO
ABOG. ARIANI ROMERO HALEGIYS
LA SECRETARIA
ABOG. ALIANNE BASTIDAS
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