REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, 16 de Septiembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: BP02-J-2010-000713
PARTE SOLICITANTE: ANGEL CUSTODIO FIGUERA FORZAN y MARBIS DEL VALLE MOROCOIMA TIAMO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº 14.450.007 y 15.050.015, respectivamente.

MOTIVO: Divorcio 185-A del Código Civil.

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)



OBLIGACION DE MANUTENCIÓN: Bs. 300,oo Mensuales.

Vista la Solicitud presentada en fecha 09/08/2010, presentada por los ciudadanos ANGEL CUSTODIO FIGUERA FORZAN y MARBIS DEL VALLE MOROCOIMA TIAMO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº 14.450.007 y 15.050.015, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio: ELIZABETH RODRIGUEZ ZERPA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 25.850, señalando que solicitan la Disolución del vinculo conyugal de conformidad con el artículo 185-A, del Código Civil.

El Tribunal para decidir Observa:
I
Que los solicitantes contrajeron matrimonio en fecha 11/12/1999, por ante el Registro Civil del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, y que de su unión procrearon a dos (2) hijas de nombres: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), y que se encuentran separados de hecho desde el 10 de Febrero del 2005, es decir, tiene más de cinco años separados de hecho. Anexaron copias certificadas del acta de matrimonio, las actas de nacimiento de las hijas procreadas.
II
Mediante auto de fecha 10/08/2010 se le dio entrada a la solicitud y en fecha 12/08/2010, este Tribunal admitió la demanda, Es por ello que este Tribunal considera procedente que la petición de los cónyuges, esta plenamente ajustada a derecho, y se han cumplido durante el proceso todas las exigencias establecidas en la Ley, es por ello debe proceder la declaratoria con lugar de la presente solicitud; y así se establece.
III
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos: ANGEL CUSTODIO FIGUERA FORZAN y MARBIS DEL VALLE MOROCOIMA TIAMO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº 14.450.007 y 15.050.015, respectivamente. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE contraído por ellos, en fecha 11/12/1999, por ante el Registro Civil del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui. Y así se decide:

En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares, en lo que respecta a la obligación de manutención, responsabilidad de crianza y convivencia familiar por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de sus hijas: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Liquídese la comunidad conyugal. Y así se decide.

Expídanse copias certificadas a las partes interesadas conjuntamente con la solicitud, y una vez quede firme la presente decisión remítase copia certificada junto con oficio a las Autoridades correspondientes.

Publíquese, regístrese y agréguese al expediente.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. En Barcelona, a los dieciséis días (16) días del mes de septiembre del año dos mil diez (2010).
La Jueza

Abg. Ana Jacinta Durán



El Secretario Suplente,
Joel Pérez Gil


En el día de hoy se publicó la anterior decisión.-

El Secretario Suplente,
Joel Pérez Gil