REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, 17 de Septiembre del 2010
200º y 151º

ASUNTO: BP02-J-2010-000104
PARTE SOLICITANTE: ORLANDO JOSE FREITES Y LEIDA JOSEFINA HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº 10.998.351 y 10.998.052, respectivamente

MOTIVO: Divorcio 185-A del Código Civil.

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: MIGUEL ALBERTO FREITES HERNADNEZ, de dieciocho (18) años de edad.

OBLIGACION DE MANUTENCIÓN: Bs. 200,oo

Vista la Solicitud presentada en fecha 10/10/2009, presentada por los ciudadanos ORLANDO JOSE FREITES Y LEIDA JOSEFINA HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en Anaco, estado Anzoátegui y titulares de las cédulas de identidad Nº 10.998.351 y 10.998.052, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio RICHARD MONTEVERDE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 88.217 señalando que solicitan la Disolución del vinculo conyugal de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil.

El Tribunal para decidir Observa:
I
Que los solicitantes contrajeron matrimonio en fecha 06/07/1991, por ante la Prefectura del Municipio Pedro Maria Freites, del Estado Anzoátegui, y que de su unión procrearon a MIGUEL ALBERTO FREITES HERNADNEZ, de dieciocho (18) años de edad, y que se encuentran separados de hecho desde el 23 de abril del 1994, es decir, tiene mas de cinco años separados de hecho. Anexaron copias certificadas del acta de matrimonio, el acta de nacimiento del hijo habido en la unión matrimonial.
II
Mediante auto de fecha 08/11/2007, el Juzgado de primera Instancia de Protección del Niño y del Adolescente de El Tigre, le dio entrada admitió la solicitud, se ordenó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público quien fue notificada en fecha 04/08/2009, quien solicito la declinatoria del Tribunal y el Tribunal por sentencia interlocutoria de fecha 29 de Septiembre del año 2009, declina la competencia a este Tribunal, quien le da entrada en fecha 08 de Julio del año 2010 y la admite en fecha 08 de julio del año 2010, notificándose a la Fiscal del Ministerio Público, quien se dio por notificada en fecha 20/07/2010. Es por ello que este Tribunal considera procedente que la petición de los cónyuges, esta plenamente ajustada a derecho, y se han cumplido durante el proceso todas las exigencias establecidas en la Ley, es por ello debe proceder la declaratoria con lugar de la presente solicitud, a pesar de que el hijo habido durante el matrimonio es mayor de edad, sentencia que se dicta por el principio de la determinación temporal de la jurisdicción y la competencia, establecida en el artículo 3 del Código de Procedimiento Civil ; y así se decide.
III
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos: ORLANDO JOSE FREITES Y LEIDA JOSEFINA HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en Anaco, estado Anzoátegui y titulares de las cédulas de identidad Nº 10.998.351 y 10.998.052, respectivamente; en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE contraído por ellos, en fecha 06/07/1991, por ante la Prefectura del Municipio Pedro Maria Freites, del Estado Anzoátegui. Y así se decide.

En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares, en lo que respecta a la obligación de manutención, responsabilidad de crianza y convivencia familiar por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de su hijo: MIGUEL ALBERTO FREITES HERNADNEZ, de dieciocho (18) años de edad. Y así se decide.

Los cónyuges manifestaron que no fomentaron durante la unión conyugal bienes susceptibles de ser liquidados.

Expídanse copias certificadas a las partes interesadas conjuntamente con la solicitud, y una vez quede firme la presente decisión remítase copia certificada junto con oficio a las Autoridades correspondientes.

Publíquese, regístrese y agréguese al expediente.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. En Barcelona, a los diecisiete días (17) días del mes de septiembre del año dos mil diez (2010).
La Jueza

Abg. Ana Jacinta Durán



El Secretario Suplente,
Joel Pérez Gil

En el día de hoy se publicó la anterior decisión.-

El Secretario Suplente,
Joel Pérez Gil