REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, diecisiete de septiembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: BP02-J-2010-000107
PARTE SOLICITANTE: LIBIA YOSAIRA DELGADO GONZALEZ y ANGEL ARÍSTIDES CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº 4.507.315 y 8.847.032, respectivamente.
MOTIVO: Divorcio 185-A del Código Civil.
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
OBLIGACION DE MANUTENCIÓN: Bs. 700,oo mensuales
Vista la Solicitud presentada en fecha 01/10/2009, presentada por los ciudadanos LIBIA YOSAIRA DELGADO GONZALEZ y ANGEL ARÍSTIDES CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº 4.507.315 y 8.847.032, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio: MIGUEL CABELLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 61.664, señalando que solicitan la Disolución del vinculo conyugal de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil.
El Tribunal para decidir Observa:
I
Que los solicitantes contrajeron matrimonio en fecha 26/08/2000, por ante la Prefectura del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, y que de su unión procrearon a: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y se encuentran separados de hecho por mas de cinco años. Anexaron copias certificadas del acta de matrimonio, acta de nacimiento de la hija procreada y documentos de propiedad de los bienes adquiridos durante la unión matrimonial.
II
Mediante auto de fecha 02/10/2009 se le dio entrada y en fecha 14/12/2009, se admitió la solicitud pro ante el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial extensión El Tigre y se ordenó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público y por sentencia interlocutoria de fecha 04/02/2010 se declino la competencia a este Tribunal. En fecha 13/07/2010, con la entrada en vigencia de la Reforma de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se ordenó dictar sentencia hasta que constará en auto la notificación fiscal y se notificó a la Fiscal del Ministerio Público, adecuando el procedimiento al procedimiento de jurisdicción voluntaria quien se dio por notificada en fecha 19/07/2010 y el Secretario de este Tribunal certificó la misma en fecha 10/08/2010. Es por ello que este Tribunal considera, procedente la petición de los cónyuges, ya que está plenamente ajustada a derecho, y se han cumplido durante el proceso todas las exigencias establecidas en la Ley, es por ello que debe proceder la declaratoria con lugar de la presente solicitud; y así se establece.
III
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos: LIBIA YOSAIRA DELGADO GONZALEZ y ANGEL ARÍSTIDES CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº 4.507.315 y 8.847.032, respectivamente. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE, contraído por ellos en fecha 26/08/2000, por ante la Prefectura del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui. Y así se decide.
En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares, en lo que respecta a la obligación de manutención, responsabilidad de crianza y convivencia familiar por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de su hija: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) Y así se decide.
De igual manera este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos en los mismos términos, formas y condiciones suscritos en su solicitud por los interesados en los que respecta a los bienes adquiridos durante la comunidad conyugal. Y así se decide.
Expídanse copias certificadas a las partes interesadas conjuntamente con la solicitud, y una vez quede firme la presente decisión remítase copia certificada junto con oficio a las Autoridades correspondientes.
Publíquese, regístrese y agréguese al expediente.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. En Barcelona, a los diecisiete días (17) días del mes de septiembre del año dos mil diez (2010).
La Jueza
Abg. Ana Jacinta Durán
El Secretario Suplente,
Joel Pérez Gil
En el día de hoy se publicó la anterior decisión.-
El Secretario Suplente,
Joel Pérez Gil
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