REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, 17 de Septiembre del 2010
200º y 151º

ASUNTO: BP02-J-2010-000112
PARTE SOLICITANTE: ANTONIO JOSE SUCRE BRICEÑO Y SUSANA MARIA ALVES RODRIGUEZ venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº 15.035.082 y 14.910.203, respectivamente

MOTIVO: Divorcio 185-A del Código Civil.

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

OBLIGACION DE MANUTENCIÓN: 25% del sueldo.

Vista la Solicitud presentada en fecha 04/08/2010, presentada por los ciudadanos ANTONIO JOSE SUCRE BRICEÑO Y SUSANA MARIA ALVES RODRIGUEZ venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº 15.035.082 y 14.910.203, respectivamente debidamente asistidos por el abogado en ejercicio BLADIMIL BRICEÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 74.283 señalando que solicitan la Disolución del vinculo conyugal de conformidad con el artículo 185-A.


El Tribunal para decidir Observa:

I
Que los solicitantes contrajeron matrimonio en fecha 05/09/2002, por ante la Prefectura del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, y que de su unión procrearon un (1) hijo de nombre: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , y que se encuentran separados de hecho desde el mes de Julio del 2004, es decir, tiene mas de cinco años separados de hecho. Anexaron copias certificadas del acta de matrimonio, el acta de nacimiento del hijo procreado.
II

Mediante auto de fecha 01/07/2010 se le dio entrada a la solicitud y en fecha 09/07/2010, este Tribunal admitió misma y la Fiscal del Ministerio Público se dio por notificada en fecha 20/07/2010. Es por ello que este Tribunal considera procedente que la petición de los cónyuges, ya que manifestaron que tiene mas de cinco años separados, lo que resulta incontrovertible e indiscutible por la mutua declaración que hacen en su solicitud, por que la misma, esta plenamente ajustada a derecho, y se han cumplido durante el proceso todas las exigencias establecidas en la Ley, es por ello debe proceder la declaratoria con lugar de la presente solicitud; y así se establece.
III

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos: ANTONIO JOSE SUCRE BRICEÑO Y SUSANA MARIA ALVES RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº 15.035.082 y 14.910.203, respectivamente; en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE contraído por ellos, en fecha 05/09/2002 ante la Prefectura Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui. Y así se decide.

En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares, en lo que respecta a la obligación de manutención, responsabilidad de crianza y convivencia familiar por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de su hijo: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Los cónyuges manifestaron que no adquirieron bienes susceptibles de ser liquidados.

Publíquese, regístrese y agréguese al expediente.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. En Barcelona, a los dieciséis días (17) días del mes de septiembre del año dos mil diez (2010).
La Jueza

Abg. Ana Jacinta Durán



El Secretario Suplente,
Joel Pérez Gil

En el día de hoy se publicó la anterior decisión.-

El Secretario Suplente,
Joel Pérez Gil