REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, 17 Septiembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: BP02-J-2010-000168
PARTE SOLICITANTE FRANCISCO ANTONIO CARRERA RODRIGUEZ Y MARIA TERESA HERNANDEZ CHIRINOS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº 11.440.939 y 11.375.922, respectivamente.

MOTIVO: Divorcio 185-A del Código Civil.

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

OBLIGACION DE MANUTENCIÓN: Bs. 600, oo


Vista la Solicitud presentada en fecha 09/07/2010, presentada por los ciudadanos FRANCISCO ANTONIO CARRERA RODRIGUEZ Y MARIA TERESA HERNANDEZ CHIRINOS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº 11.440.939 y 11.375.922, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio: EMILIO DAVILA LOPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 109.049 señalando que solicitan la Disolución del vinculo conyugal de conformidad con el artículo 185-A.

El Tribunal para decidir Observa:
I
Que los solicitantes contrajeron matrimonio en fecha 11/07/1994, por ante la Prefectura del Municipio Turístico El Morro Licenciado Diego Bautista Urbaneja, del Estado Anzoátegui, y que de su unión procrearon un (1) hijo de nombre: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y que se encuentran separados de hecho desde el mes de Abril del 2004, es decir, tiene mas de cinco años separados de hecho. Anexaron copias certificadas del acta de matrimonio, el acta de nacimiento del hijo procreado, copias de las cédulas de identidad y copia de los documentos de propiedad de los bienes adquiridos durante la unión conyugal.
II

Mediante auto de fecha 14/07/2010 se le dio entrada y se admitió la presente solicitud en fecha 15/07/2010. Se ordenó notificar a la Fiscal del Ministerio Público en fecha 20/07/2010 y en fecha 10/08/2010 el Secretario del Tribunal lo certificó. Es por ello que este Tribunal considera procedente que la petición de los cónyuges, esta plenamente ajustada a derecho, y se han cumplido durante el proceso todas las exigencias establecidas en la Ley, es por ello debe proceder la declaratoria con lugar de la presente solicitud; y así se establece.
III
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos: FRANCISCO ANTONIO CARRERA RODRIGUEZ Y MARIA TERESA HERNANDEZ CHIRINOS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº 11.440.939 y 11.375.922, respectivamente. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE contraído por ellos, en fecha 11/07/1994, por ante La Prefectura del Municipio Turístico El Morro Licenciado Diego Bautista Urbaneja, Estado Anzoátegui. Y así se decide.

En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares, en lo que respecta a la obligación de manutención, responsabilidad de crianza y convivencia familiar por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de su hijo: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

De igual manera este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos en los mismos términos, formas y condiciones suscritos en su solicitud por los interesados en los que respecta a los bienes adquiridos durante la comunidad conyugal.
Y así se decide.

Expídanse copias certificadas a las partes interesadas conjuntamente con la solicitud, y una vez quede firme la presente decisión remítase copia certificada junto con oficio a las Autoridades correspondientes.

Publíquese, regístrese y agréguese al expediente.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. En Barcelona, a los diecisiete días (17) días del mes de septiembre del año dos mil diez (2010).
La Jueza


Abg. Ana Jacinta Durán



El Secretario Suplente,
Joel Pérez Gil

En el día de hoy se publicó la anterior decisión.-

El Secretario Suplente,
Joel Pérez Gil