REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, 17 de Septiembre del 2010
200º y 151º
ASUNTO: BP02-J-2010-000188
PARTE SOLICITANTE: OSCAR JOSE MALAVE CARREÑO Y URSULINA MARIBETH RONDON CARVAJAL, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº 8.653.140 y 8.246.759, respectivamente
MOTIVO: Divorcio 185-A del Código Civil.
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
OBLIGACION DE MANUTENCIÓN: Bs. 500,oo mensuales
Vista la Solicitud presentada en fecha 12/07/2010, presentada por los ciudadanos OSCAR JOSE MALAVE CARREÑO Y URSULINA MARIBETH RONDON CARVAJAL venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº 8.653.140. y 8.246.759, respectivamente, debidamente asistidos por las abogadas en ejercicio LUZ MARY URBANO Y ANGGI MARINA MARIN HERNANDEZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nº 81.202 y 144.020 señalando que solicitan la Disolución del vinculo conyugal de conformidad con el artículo 185-A
El Tribunal para decidir Observa:
I
Que los solicitantes contrajeron matrimonio en fecha 28/12/1989, por ante la Prefectura del Municipio Bolívar en la Ciudad de Barcelona, del Estado Anzoátegui, y que de su unión procrearon un (4) hijos de nombre: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) Y OSCAR ALBERTO : MALAVE RONDON, los dos primeros morochos de Siete (7) años, y Trece (13) años de edad y el ultimo mayor de edad, respectivamente, y que se encuentran separados de hecho desde el 07 de Abril del 2000, es decir, tiene mas de cinco años separados de hecho. Anexaron copias certificadas del acta de matrimonio, y de las actas de nacimiento de los hijos procreados y documentos de propiedad de los bienes adquiridos durante la unión conyugal.
II
Mediante auto de fecha 14/07/2010 se le dio entrada a la solicitud y en fecha 16/07/2010, este Tribunal admitió la demanda, se ordeno notificar a la Fiscal del Ministerio Publico, quien se dio por notificada en fecha 22/07/2010 y el Secretario del Tribunal certificó la notificación en fecha 16/07/2010. Es por ello que este Tribunal considera procedente que la petición de los cónyuges, esta plenamente ajustada a derecho, y se han cumplido durante el proceso todas las exigencias establecidas en la Ley, es por ello debe proceder la declaratoria con lugar de la presente solicitud; y así se establece.
III
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos: OSCAR JOSE MALAVE CARREÑO Y URSULINA MARIBETH RONDON CARVAJAL, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº 8.653.140 y 8.246.759, respectivamente; en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE contraído por ellos, en fecha 28/12/1989, por ante la Prefectura del Municipio Bolívar en la Ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui. Y así se decide.
En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares, en lo que respecta a la obligación de manutención, responsabilidad de crianza y convivencia familiar por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de sus hijos: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) respectivamente.
De igual manera este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos en los mismos términos, formas y condiciones suscritos en su solicitud por los interesados en los que respecta a los bienes adquiridos durante la comunidad conyugal. Y así se decide.
Expídanse copias certificadas a las partes interesadas conjuntamente con la solicitud, y una vez quede firme la presente decisión remítase copia certificada junto con oficio a las Autoridades correspondientes.
Publíquese, regístrese y agréguese al expediente.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. En Barcelona, a los diecisiete días (17) días del mes de septiembre del año dos mil diez (2010).
La Jueza
Abg. Ana Jacinta Durán
El Secretario Suplente,
Joel Pérez Gil
En el día de hoy se publicó la anterior decisión.-
El Secretario Suplente,
Joel Pérez Gil
|