REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, 17 de Septiembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: BP02-J-2010-000193
PARTE SOLICITANTE: FRANCISCO JOSE DIAZ MACADAN y ANA CARINA MACADAN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº 17.237.025 y 16.319.384, respectivamente.

MOTIVO: Divorcio 185-A del Código Civil.

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
.

OBLIGACION DE MANUTENCIÓN: Bs. 500,oo mensuales

Vista la Solicitud presentada en fecha 12/07/2010, presentada por los ciudadanos FRANCISCO JOSE DIAZ MACADAN y ANA CARINA MACADAN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº 17.237.025 y 16.319.384, respectivamente, debidamente asistidos por las abogadas en ejercicio: LUZ MARY URBANO y ANGGI MARINA MARIN, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nº 81.202. y 144.020, respectivamente, señalando que solicitan la Disolución del vinculo conyugal de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil.

El Tribunal para decidir Observa:
I
Que los solicitantes contrajeron matrimonio en fecha 28/04/2005, para regularizar por ante la Prefectura de la Parroquia Pozuelos del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, y que de su unión procrearon a: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , y que se encuentran separados de hecho desde el 07 de Marzo del 2005, es decir, tiene más de cinco años separados de hecho. Anexaron copias certificadas del acta de matrimonio, las actas de nacimiento de los hijos procreados.
II
Mediante auto de fecha 14/07/2010, se le dio entrada y en fecha 16/07/2010 se admitió la solicitud, ordenó notificar a la Fiscal del Ministerio Público, quien se dio por notificada en fecha 22/07/2010 y el Secretario del Tribunal certificó la notificación en fecha 10/08/2010, Es por ello que este Tribunal considera que la presente solicitud no es procedente por cuanto no se cumplen todas las exigencias establecidas en la Ley para su procedencia, ya que en la solicitud manifestaron que se separaron el 07 de Marzo del año 2005 , por no que es posible que exista una separación de la unión matrimonial un mes antes de que se mismo se celebrara, es por ello que este Tribuna debe declarar sin lugar de la presente solicitud. Y así se decide.
III
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA SIN LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos: FRANCISCO JOSE DIAZ MACADAN y ANA CARINA MACADAN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº 17.237.025 y 16.319.384, respectivamente. Y así se decide:

Expídanse copias certificadas a las partes interesadas conjuntamente con la solicitud, y una vez quede firme la presente decisión remítase copia certificada junto con oficio a las Autoridades correspondientes.

Publíquese, regístrese y agréguese al expediente.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. En Barcelona, a los diecisiete días (17) días del mes de septiembre del año dos mil diez (2010).
La Jueza

Abg. Ana Jacinta Durán



El Secretario Suplente,
Joel Pérez Gil

En el día de hoy se publicó la anterior decisión.-

El Secretario Suplente,
Joel Pérez Gil