REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Del Circuito de Protección de Niños, Niños y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona.
Barcelona, 17 de Septiembre del año 2010
200° y 151°

ASUNTO: BP02-J- 2010-000219

PARTE SOLICITANTE: DULCE CAROLINA HERNANDEZ TORRES y YORLY PARRA FLORES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº 11.658.849 y 13.257.622, respectivamente.

MOTIVO: Divorcio 185-A del Código Civil.

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

OBLIGACION DE MANUTENCIÓN: Bs. 1.200,oo

Vista la Solicitud presentada en fecha 13/07/2010, presentada por los ciudadanos: DULCE CAROLINA HERNANDEZ TORRES y YORLY PARRA FLORES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº 11.658.849 y 13.257.622, respectivamente, debidamente asistidos por los abogados en ejercicio: JESUS MARTINEZ DUARTE y LUZ STELLA GUERRERO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 100.761 y 111.302, respectivamente, señalando que solicitan la Disolución del vinculo conyugal de conformidad con el artículo 185-A.

El Tribunal para decidir Observa:
I
Que los solicitantes contrajeron matrimonio en fecha 15/06/1996, por ante la Primera Autoridad del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, y que de su unión procrearon una (01) hija de nombre: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) . y que se encuentran separados de hecho desde el cinco de Febrero del 2004, es decir, tiene mas de cinco años separados de hecho. Anexaron copias certificadas del acta de matrimonio, acta de nacimiento de la hija procreada.
II
Mediante auto de fecha 19/07/2010 se le dio entrada y admitió la solicitud, se ordeno notificar a la Fiscal del Ministerio Público, quien se dio por notificada en fecha 23/07/2010 y el Secretario del tribunal certificó la misma en fecha /10/08/2010. Es por ello que este Tribunal considera procedente que la petición de los cónyuges, esta plenamente ajustada a derecho, y se han cumplido durante el proceso todas las exigencias establecidas en la Ley, es por ello debe proceder la declaratoria con lugar de la presente solicitud; y así se establece.
III
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos: DULCE CAROLINA HERNANDEZ TORRES y YORLY PARRA FLORES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº 11.658.849 y 13.257.622, respectivamente. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE contraído por ellos, en fecha 15/06/1996, por ante la Primera Autoridad del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui. Y así se decide.

En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares, en lo que respecta a la obligación de manutención, responsabilidad de crianza y convivencia familiar por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de su hija: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).. Y así se decide.

De igual manera este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos en los mismos términos, formas y condiciones suscritos en su solicitud por los interesados en los que respecta a los bienes adquiridos durante la comunidad conyugal. Y así se decide.

Expídanse copias certificadas a las partes interesadas conjuntamente con la solicitud, y una vez quede firme la presente decisión remítase copia certificada junto con oficio a las Autoridades correspondientes.

Publíquese, regístrese y agréguese al expediente.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. En Barcelona, a los diecisiete días (17) días del mes de septiembre del año dos mil diez (2010).
La Jueza

Abg. Ana Jacinta Durán



El Secretario Suplente,
Joel Pérez Gil

En el día de hoy se publicó la anterior decisión.-

El Secretario Suplente,
Joel Pérez Gil