REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Del Circuito de Protección de Niños, Niños y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona.
Barcelona, 17 de Septiembre del año 2010
200° y 151°

ASUNTO: BP02-V- 2009-001474
PARTE SOLICITANTE: OSCAR CONCEPCION GOMEZ Y MIGDALIS DEL CARMEN RAVELO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº 4.667.906 y 9.278.302, respectivamente.

MOTIVO: Divorcio 185-A del Código Civil.

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

OBLIGACION DE MANUTENCIÓN: Bs. 300,oo

Vista la Solicitud presentada en fecha 10/06/2009, presentada por los ciudadanos: OSCAR CONCEPCION GOMEZ Y MIGDALIS DEL CARMEN RAVELO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº 4.667.906 y 9.278.302, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio: LUZ MARY MARIN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 81.202, señalando que solicitan la Disolución del vinculo conyugal de conformidad con el artículo 185-A.

El Tribunal para decidir Observa:
I
Que los solicitantes contrajeron matrimonio en fecha 07/06/1996, por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Inés del Municipio Libertad del Estado Anzoátegui, y que de su unión procrearon una (01) hija de nombre: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y que se encuentran separados de hecho desde el once de abril del 2000, es decir, tiene mas de cinco años separados de hecho. Anexaron copias certificadas del acta de matrimonio, acta de nacimiento de la hija procreada.

II
Mediante auto de fecha 11/06/2009 se le dio entrada y en fecha 15/06/2009 admitió la solicitud por ante el extinto Tribunal de Protección de Niños y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, sala de Juicio Nº 1, y se ordeno notificar a la Fiscal del Ministerio Público: en fecha 14/07/2010 debido al cambio del régimen procesal seguido por la Reforma de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la Jueza Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niños y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, se aboco al conocimiento de la causa y ordeno suprimir la audiencia y notificar a la Fiscal del Ministerio Público, quien se dio por notificada en fecha 19/07/2010 y el Secretario del Tribunal certificó la misma en fecha /10/08/2010. Es por ello que este Tribunal considera procedente que la petición de los cónyuges, esta plenamente ajustada a derecho, y se han cumplido durante el proceso todas las exigencias establecidas en la Ley, es por ello debe proceder la declaratoria con lugar de la presente solicitud; y así se establece.

III
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos: OSCAR CONCEPCION GOMEZ Y MIGDALIS DEL CARMEN RAVELO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº 4.667.906 y 9.278.302, respectivamente. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE contraído por ellos, en fecha 15/06/1996, por ante la Primera Autoridad del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui. Y así se decide.

En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares, en lo que respecta a la obligación de manutención, responsabilidad de crianza y convivencia familiar por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de su hija: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) . Y así se decide.

Liquídese la comunidad conyugal.

Expídanse copias certificadas a las partes interesadas conjuntamente con la solicitud, y una vez quede firme la presente decisión remítase copia certificada junto con oficio a las Autoridades correspondientes.

Publíquese, regístrese y agréguese al expediente.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. En Barcelona, a los diecisiete días (17) días del mes de septiembre del año dos mil diez (2010).
La Jueza

Abg. Ana Jacinta Durán



El Secretario Suplente,
Joel Pérez Gil

En el día de hoy se publicó la anterior decisión.-

El Secretario Suplente,
Joel Pérez Gil