REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veinte de septiembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: BH0C-X-2010-000029

Admitida la demanda de DIVORCIO, presentada por el ciudadano JOSE EDUARDO OCA MORON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.479.388, domiciliado en la Calle 06, Nº 09, Segunda Etapa Urbanización El Tamarindo, Mesones, Barcelona, Estado Anzoátegui, asistido por la Abogado en ejercicio NERIDA NAVARRO FERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 94.731, en donde se encuentran involucrados los Niños: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en contra de la ciudadana AISMIRI ENNIS MORENO MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.526.236, domiciliada en la Vereda 16, Casa Nº 08, Urbanización Boyacá III, Barcelona, Estado Anzoátegui, de conformidad con el Artículo 466 y 466-B, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se abre el presente Cuaderno de Medidas, el cual formará parte del Expediente BP02-V-2010-000749; en consecuencia éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, en cuanto a las MEDIDAS PREVENTIVAS solicitadas DECRETA: PRIMERO: En cuanto a los Atributos de Responsabilidad de Crianza y Custodia, Patria Potestad, Obligación de Manutención y Régimen de Conveniencia Familiar, DECRETA DE MANERA PROVISIONAL LAS SIGUIENTES MEDIDAS. PRIMERO: La PATRIA POTESTAD de los niños JOSUE RAFAEL y EDUARDO JOSE OCA MORENO, identificados en autos, será ejercida por ambos padres. SEGUNDO: La RESPONSABILIDAD DE CRIANZA la ejercerán ambos padres, como lo establece los artículos 358 y 359 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y la CUSTODIA de sus hijos la mantendrá la madre, ciudadana AISMIRI ENNIS MORENO MARQUEZ. TERCERO: Se fija un RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, para el padre, ciudadano JOSE EDUARDO OCA MORON: Podrá visitar a sus hijos un fin de semana cada Quince (15) días, los Carnavales, Semana Santa, serán compartidas por mitad para ambos padres, el Día del Padre con el Padre y Día de la Madre con la Madre. CUARTO: Con relación a la OBLIGACION DE MANUTENCION, se insta al padre, ciudadano JOSE EDUARDO OCA MORON, a señalar el monto de sus ingresos o constancia de trabajo, a los fines de poder fijar dicho monto mensual.
Solicitud y participación que se le hace en el Expediente signado con el BP02-V-2010-000749, por DIVORCIO, incoada por el ciudadano JOSE EDUARDO OCA MORON, ya identificado, en donde se encuentran involucrados los niños (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
, en contra de la ciudadana AISMIRI ENNIS MORENO MARQUEZ, ya identificada.
Igualmente se le hace del conocimiento que cualquier información que con ocasión a éste oficio sea remitido al Expediente, debe contener la información aquí suministrada, es decir, su respectivo número del asunto, loa niños en referencia y las partes. Cúmplase.-
LA JUEZA.


Dra. ANA JACINTA DURAN.
EL SECRETARIO SUPLENTE.


Abg. JOEL PEREZ GIL.
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el. Conste.-
EL SECRETARIO SUPLENTE.


Abg. JOEL PEREZ GIL.
AJD/LETICIA C.-