REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, 20 de Septiembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: BP02-J-2010-000034
PARTE SOLICITANTE: ORSINIS ALEJANDRO OROPEZA RAMIREZ y YOJANA DEL CARMEN VIELMA HERRERA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº 15.879.518 y 15.754.615, respectivamente
MOTIVO: Divorcio 185-A del Código Civil.
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
OBLIGACION DE MANUTENCIÓN: Bs. 1.000,oo Mensuales.
Vista la Solicitud presentada en fecha 29/06/2010, por los ciudadanos ORSINIS ALEJANDRO OROPEZA RAMIREZ y YOJANA DEL CARMEN VIELMA HERRERA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº 15.879.518 y 15.754.615, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio DELIMAR CHACON SCOTT, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 100.176 ,señalando que solicitan la Disolución del vinculo conyugal de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil.
El Tribunal para decidir Observa:
I
Que los solicitantes contrajeron matrimonio en fecha 16/07/2001, por ante la Prefectura de Lechería del Municipio Diego Urbaneja del Estado Anzoátegui, y que de su unión procrearon un (1) hijo de nombre: YORMAN MACARIO OROPEZA VIELMA, de Seis (6) años de edad, y que se encuentran separados de hecho desde el 20 de Enero del 2004, es decir, tiene mas de cinco años separados de hecho. Anexaron copias certificadas del acta de matrimonio, el acta de nacimiento del hijo procreado.
II
Mediante auto de fecha 01/07/2010 se le dio entrada a la solicitud y en fecha 07/07/2010, este Tribunal admitió la demanda, se ordeno notificar a la Fiscal del Ministerio Publico, quien se dio por notificada en fecha 13/07/2010 y el Secretario del Tribunal certifico la notificación en fecha 11/08/2010, Es por ello que este Tribunal considera procedente que la petición de los cónyuges, esta plenamente ajustada a derecho, y se han cumplido durante el proceso todas las exigencias establecidas en la Ley, es por ello debe proceder la declaratoria con lugar de la presente solicitud; y así se establece.
III
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos: ORSINIS ALEJANDRO OROPEZA RAMIREZ y YOJANA DEL CARMEN VIELMA HERRERA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº 15.879.518 y 15.754.615, respectivamente; en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE contraído por ellos, en fecha 16/07/2001, por ante la Prefectura de Lechería del Municipio Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui. Y así se decide.
En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares, en lo que respecta a la obligación de manutención, responsabilidad de crianza y convivencia familiar por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de su hijo: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Los cónyuges manifestaron no haber adquiridos bienes de fortunas susceptibles de ser liquidados. Y así se decide.
Expídanse copias certificadas a las partes interesadas conjuntamente con la solicitud, y una vez quede firme la presente decisión remítase copia certificada junto con oficio a las Autoridades correspondientes.
Publíquese, regístrese y agréguese al expediente.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. En Barcelona, a los veinte días (20) días del mes de septiembre del año dos mil diez (2010).
La Jueza
Abg. Ana Jacinta Durán
El Secretario Suplente,
Joel Pérez Gil
En el día de hoy se publicó la anterior decisión.-
El Secretario Suplente,
Joel Pérez Gil
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