REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veinte de septiembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: BP02-J-2010-000475
Sentencia definitiva.
MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTE (s): LIBIA EUSEBIA GARCIA DE AWAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.208.623 y de este domicilio.
ABOGADO(a) ASISTENTE: ESMIRNA C. GARCIA BALBOA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 91.834, de este domicilio.
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Vista la solicitud presentada por la ciudadana LIBIA EUSEBIA GARCIA DE AWAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.208.623 y de este domicilio, debidamente asistida por la abogada en ejercicio ESMIRNA C. GARCIA BALBOA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 91.834, de este domicilio, quien actúa en su carácter de esposa y madre de sus hijos: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar se les declare tanto a ella como a sus hijos, antes identificados, como únicos y universales herederos del de cujus SAMI YAMIL AWAR AWAR , fallecido ab-intestado en fecha 27/08/2009, y quien fuera portador de la Cédula de Identidad Nº V-8.343.597. Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil JOSE LUIS GONZALEZ, habiéndose constatado la presencia de la referida ciudadana y de los testigos aportados por la solicitante, se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, acuerda, PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por la ciudadana LIBIA EUSEBIA GARCIA DE AWAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.208.623 y de este domicilio, y en consecuencia, SEGUNDO: DECRETAR como HEREDEROS UNIVERSALES del ciudadano SAMI YAMIL AWAR AWAR , fallecido ab-intestado en fecha 27/08/2009, y quien fuera portador de la Cédula de Identidad Nº V-8.343.597, a su esposa la solicitante y a sus hijos, (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y cinco copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.
Publíquese, registres, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los Veinte (2o) días del mes de Septiembre del año dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza,
Abog. Ana Jacinta Durán Velásquez
El Secretario Suplente,
Abg. Joel Pérez Gil
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