REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintidós de septiembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: BP02-J-2010-000282
Sentencia definitiva
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

SOLICITANTE (s): JESUS RAFAEL AREINAMO ZARAGOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 4.910.369, y de este domicilio.

ABOGADO(a) ASISTENTE: HECTOR JOSE MORALES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 67.196 y de este domicilio.

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

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Vista la solicitud presentada por el ciudadano JESUS RAFAEL AREINAMO ZARAGOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 4.910.369, y de este domicilio, debidamente asistido por el abogado en ejercicio HECTOR JOSE MORALES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 67.196 y de este domicilio, quien actúa en su carácter de concubino de la difunta y madre de los niños: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar se le declare únicos y universales herederos de la del cujus CARMEN ELVIGIA TURIPE ARIAS, fallecida ab intestado en fecha 11/03/201, quien fuera portadora de la Cédula de Identidad Nº V-14.477.109 . Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil JOSE LUIS GONZALEZ, habiéndose constatado la presencia de la referida ciudadana y de los testigos aportados por la solicitante, se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia, acuerda: PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por la ciudadana JESUS RAFAEL AREINAMO ZARAGOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 4.910.369, y de este domicilio, SEGUNDO: DECRETAR como HEREDEROS UNIVERSALES de la ciudadana CARMEN ELVIGIA TURIPE ARIAS, fallecida ab intestado en fecha 11/03/201, quien fuera portadora de la Cédula de Identidad Nº V-14.477.109, a sus hijos, (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) . Se niega el pedimento de declarar heredero al concubino y solicitante, ya que de conformidad con el artículo 822 del Código Civil, el concubino no forma parte del orden de suceder, y para que eso fuese posible, deberá determinar tal situación de la unión estable de hecho de hecho, a través de una acción mero declarativa, todo ello sin menoscabar los derechos que otras leyes les pueda asignar, y así se decide, dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tres copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los veintidós (22) días del mes de Septiembre del año dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación
La Jueza,
Abog. Ana Jacinta Durán Velásquez

El Secretario Suplente,
Abg. Joel Pérez Gil