REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintidós de septiembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: BP02-J-2010-000297
MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

SOLICITANTE (s): LEYLA JOSEFINA EL SAYED VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 8.298.871, y de este domicilio.

ABOGADO(a) ASISTENTE: MORELLA VALLEJA, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 23.760 y de este domicilio.

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

En el día de hoy, veintidis (22) de septiembre de dos mil diez (2010), siendo las 11:30 de la mañana oportunidad para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud presentada por la ciudadana LEYLA JOSEFINA EL SAYED VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 8.298.871, y de este domicilio, asistida legalmente por MORELLA VALLEJA, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 23.760 y de este domicilio, quien actúa en su carácter de esposa del difunto ya favor de los niños: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , hijos del difunto con la ciudadana: ROSELVI COROMOTO SALCEDO, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar se le declare únicos y universales herederos del de cujus ALFREDO RAFAEL RODRIGUEZ BERMUDEZ, fallecido ab intestado en fecha 21/06/2010, portadora de la cédula de Identidad Nº 13.368.643. Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil JOSE LUIS GONZALEZ, habiéndose constatado la presencia de la referida ciudadana y de los testigos aportados por la solicitante, se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho,en consecuencia acuerda: PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por la ciudadana LEYLA JOSEFINA EL SAYED VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 8.298.871, y de este domicilio y SEGUNDO: DECRETAR como HEREDEROS UNIVERSALES del ciudadano ALFREDO RAFAEL RODRIGUEZ BERMUDEZ, fallecido ab intestado en fecha 21/06/2010, portadora de la cédula de Identidad Nº 13.368.643 a su esposa LEYLA JOSEFINA EL SAYED VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 8.298.871, y de este domicilio, a los niños (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), hijos del difunto con la ciudadana ROSELVIS COROMOTO SALCEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.369.676, dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tres copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los veintidós (22) días del mes de Septiembre del año dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación
La Jueza,
Abog. Ana Jacinta Durán Velásquez

El Secretario Suplente,
Abg. Joel Pérez Gil