REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
del Circuito de Protección de Niños, Niños y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona.
200° y 151°
ASUNTO: BP02-J-2010-000498
Sentencia definitiva.
SOLICITANTE (s): ADRIANA SOLEDAD BARRERA AGUILAR, venezolana, mayor de dad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.179.225 y domiciliada en la ciudad de Puerto Píritu, Estado Anzoátegui
ABOGADO(a) ASISTENTE: IRIS CARMONA, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 59.868 y de este domicilio
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Vista la solicitud presentada por la ciudadana ADRIANA SOLEDAD BARRERA AGUILAR, venezolana, mayor de dad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.179.225 y domiciliada en la ciudad de Puerto Píritu, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la abogada en IRIS CARMONA, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 59.868 y de este domicilio, quien actúa en su carácter de esposa y madre de su hija (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar se declare a su persona y a sus hijos, antes identificados, como UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus LUIS RAUL TORRES MORALES, fallecido ab-intestado en fecha 25-06-2010, portador de la cedula de identidad Nº 4.484.757. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil JOSE LUIS GONZALEZ, habiéndose constatado la presencia de la referida ciudadana y de los testigos aportados por la solicitante, se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto.. Concluida la evacuación de las pruebas, y la revisión de las documentales, esta Jueza Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, acuerda: PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por la ADRIANA SOLEDAD BARRERA AGUILAR, venezolana, mayor de dad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.179.225 y domiciliada en la ciudad de Puerto Píritu, Estado Anzoátegui. SEGUNDO: DECRETAR como HEREDEROS UNIVERSALES del ciudadano LUIS RAUL TORRES MORALES, fallecido ab-intestado en fecha 25-06-2010, portador de la cedula de identidad Nº 4.484.757, a la cónyuge sobreviviente ciudadana ADRIANA SOLEDAD BARRERA AGUILAR, venezolana, mayor de dad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.179.225 y domiciliada en la ciudad de Puerto Píritu, Estado Anzoátegui y a su (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los veintidos (22) días del mes de Septiembre del año dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación
La Jueza,
Abog. Ana Jacinta Durán Velásquez
El Secretario Suplente,
Abg. Joel Pérez Gil
|